Los padres de una chica de 17 años y la defensora de menores cuestionaron un fallo que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de la menor.
La sentencia de primera instancia establecía un monto mensual de $ 10.000 —que el padre objetó por elevado y la madre y la defensora de menores, por reducido— retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, y ordenaba ajustarlo cada seis meses de acuerdo al índice inflacionario del Indec. Además, desestimaba la fijación de una cuota anual extraordinaria que reclamaba la madre de la menor para cubrir gastos de fiesta de cumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares.
La Sala F de la Cámara Civil, con la firma de José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier, resolvió elevar la cuota alimentaria en forma escalonada a la cantidad de $5.000 desde la interposición de la demanda hasta diciembre de 2016, $6.500 desde enero a diciembre de 2017, $8.000 desde enero a diciembre de 2018 y $ 10.000 a partir de enero de 2019.
Asimismo, estableció que la cuota alimentaria se incremente en la misma proporción en la que al obligado se le incrementen sus ingresos.
Poder Judicial de la Nación | CAMARA CIVIL – SALA F58188/2015S. F., M. J. Y OTRO c/ B., J. s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de febrero de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO:I.
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por laspartes y por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia contra elpronunciamiento de fs. 1466/1471 por medio del cual se hizo lugar al aumento dela cuota alimentaria a favor de la hija de las partes, de actualmente 17 años deedad, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, fijándola en $10.000por mes ajustable cada seis meses de acuerdo al porcentaje de inflación que fije elINDEC; y estableció que los intereses deberán calcularse desde la mora hasta lasentencia a la tasa pura del 8% nominal anual y desde entonces y hasta el efectivopago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treintadías del Banco de la Nación Argentina.
Los memoriales se encuentran agregadosa fs. 1476/1483 y 1485/1489, contestados respectivamente a fs. 1491/1494 y a fs.1496/1499. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lofundó a fs. 1570/1572.II.Las partes celebraron un convenio alimentario en el año 2004 por elcual el padre abonaría $380 mensuales con más la cobertura médica a favor de suhija, que luego fue incrementada en el año 2011 con un nuevo acuerdo a $1.800mensuales con más el 50% de los aumentos del colegio y de sus actividadesextracurriculares.Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una cuota que estimóen $23.000 o la que resulte de la prueba a rendirse, con intereses y costas, confundamento en la mayor edad de la alimentada y en la inflación. Liquidó gastos ysolicitó una cuota extraordinaria anual de $45.700 para cubrir la fiesta decumpleaños, vacaciones, matrícula y viajes escolares. Pidió alimentos provisorios que fueron establecidos en $5.000 por todo concepto el 9/6/2016 (ver resolución de Cámara de fs. 88/89).Por su parte el alimentante se opuso al monto pretendido. Informó que sedesempeña exclusivamente en la actividad docente y que tiene una hija nacida deuna nueva unión. Acreditó que sus ingresos alcanzaban los $30.000 en agosto de2015 (fs. 47/49). Expuso que vive en un inmueble que le fue donado con usufructoa favor de su padre. Dice que al tiempo de los convenios alimentarios la actora notrabajaba y que ahora se desempeña como con ingresos de $60.000, que ella ha vacacionado en elexterior incluyendo a la alimentada en algunos de sus viajes, y que es titular de unautomotor . Considera que el aumento debe ser a $3.960. A fs. 1466/1471 se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva en $10.000con la modalidad de ajuste y retroactividad ya expuesta.III. Se agravian las partes y el Ministerio Pupilar, en primer lugar, por elmonto establecido en concepto de alimentos. El demandado por considerarloelevado y los otros, reducido.La queja de la actora se centra en considerar que la sola actualización de lacuota alcanzaría a la fecha a $6.365,44 y sostiene que con la diferencia no puedencubrirse los mayores gastos, como también, que debe valorarse que la cuota antescubría la mitad de los aumentos del colegio.El alimentante a su vez se agravia por estimar que al establecer el monto laJuez aplicó al convenio de 2011 el índice de inflación más el 50% de la cuota delcolegio, que no tuvo en cuenta los convenios anteriores ni la diferente evolución económica de ambos padres. Dice que ahora la madre trabaja, que viajó al exteriorocho veces en cuatro años por vacaciones a diferencia de él que nunca salió delpaís y que tiene otra hija menor de edad. Expone que en el 2013 cuando él seopuso al cambio de colegio señaló que su nivel de vida no permitía afrontarloeconómicamente. La obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores deedad es un deber inherente a la responsabilidad parental, por lo que no se requiereque los beneficiarios acrediten su estado de necesidad. Surge de los derechosdeberes de crianza y educación de los hijos, más allá de reconocer el origenprimario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer lasnecesidades de su desarrollo y como regla general se determina por la condición yfortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno (arts. 658 y 659 Código Civil y Comercial). Lastareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de losprogenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe serconsiderada un aporte para su manutención (art. 660 CCC).En autos se encuentra acreditado el nivel de vida de los progenitores.En tal sentido, la madre labora en (fs. 623), es titular de productos en los Bancos Provincia (fs. 363), NaciónArgentina (fs. 560) y Patagonia (ver fs. 623). Registra viajes al exterior del país con destino a EE.UU., Chile, Brasil, Perú, Cuba y Uruguay entre los años 2012 y2016 (según inf. de Migraciones de fs. 577/580).El demandado es docente en con un sueldo de$8.032,31 a abril de 2014 (fs. 399 y 663/666), en con sueldo de $20.106 a julio de 2016 (fs. 618/621) y en con un ingreso de $10.573,43 enenero de 2017 (según fs. 669/764).Respecto a la alimentada se acreditó la diferencia de costos de la Escuela (cuya cuota formaba parte del convenio alimentario) y el al que actualmente concurre (fs. 224, 591 y 1322). Conviene recordar que la obligación alimentaria pesa sobre ambosprogenitores (art. 265 del Código Civil), aun cuando debe tenerse en cuentaademás, que la madre que ejerce la tenencia desempeña tareas vinculadas a losaspectos cotidianos de la vida de la hija, lo que representa inversión de tiempoeconómicamente valuable, con los gastos, además, de lo que ello implica (conf.BossertZannoni, "Manual de Derecho de Familia", 2a., ed., p. 325; CNCiv., estasala, R. 22.605, del 13/6/86, entre otros).De tal forma, reseñados los elementos más relevantes, y analizando el restode las pruebas que dan cuenta de la situación económica de las partes, los gastos yerogaciones correspondientes a la hija en orden a su edad y nivel de relación, eltribunal estima prudente modificar la cuota oportunamente fijada en la instanciaanterior y aumentarla en forma escalonada a la cantidad de $5.000 hasta diciembrede 2016 inclusive, de $6.500 hasta diciembre de 2017 inclusive, de $8.000 hastadiciembre de 2018 inclusive y de $10.000 a partir de enero de 2019.IV. Se agravia la parte actora por el plazo de retroactividad fijado.Considera que la sentencia debería retrotraerse al momento de la interpelación que da cuenta la carta documento de fs. 5, es decir al día 19 de agosto de 2015.