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La jurisdicción internacional

Todo estudiante de derecho conoce la metáfora aquella atribuida a un sesudo jurista alemán, no por erudito en su ciencia, ajeno al sutil poder de la poesía, en la cual la estrella polar simboliza para el derecho el norte que guía al marinero en su derrotero, aunque nunca alcance a tocar puerto estelar.

Con la jurisdicción internacional, esto es la facultad de cualquier tribunal del mundo y especialmente aquellos nacidos de tratados internacionales de juzgar delitos que por su gravedad afectan a toda la humanidad, ocurre algo parecido.

Es un tema que concita adherentes y detractores, bibliotecas a favor y en contra, fallos en pelo y contrapelo, prensa adicta y opositora, países suscritores y países retractores.

Veamos el estado actual del tema:

Año 1997 [1]:El caso “Klaus Barbie”, un criminal de la segunda guerra mundial, que había cometido delitos contra ciudadanos franceses y durante la ocupación alemana de aquel país, fue condenado en Francia, estableciendo el Tribunal Supremo que los crímenes contra la Humanidad: a) son imprescriptibles, vale decir, nunca se extingue la acción penal cualquiera sea el tiempo que transcurra, b) pueden ser juzgados en Francia, cualquiera haya sido su fecha o el lugar donde se cometieran.

Año 1999:El caso “Pinochet” fallado por el Tribunal de Apelación de la Cámara de los Lores en Gran Bretaña, sentó jurisprudencia así: a) el genocidio, vale decir el homicidio de muchos cometido por motivos políticos, raciales, sociales (definido en la Convención Internacional o tratado de 1948) es un crimen contra la Humanidad (como la tortura, la desaparición forzada de personas, el terrorismo), b) es un derecho-obligación de cualquier Estado perseguir y juzgar estos delitos pues ello es un interes de toda la Humanidad sin distinción de países.

Año 2003:El caso “Sharon y otros” fallado por el Tribunal Supremo de Bélgica (si, el imputado es el actual primer ministro israelí por delitos de genocidio cometidos en los campos de refugiados palestinos) estableció: a) los delitos de genocidio activan la jurisdicción universal cualquiera sea su fecha y el lugar de comisión, b) no es necesario que los imputados estén en Bélgica para ser juzgados (igual criterio rige en Francia para los rebledes “Astiz y otros” por el caso de ciudadanos franceses desaparecidos en Argentina).

Año 2003: El caso “Guatemala o genocidio maya”, fallado por el Supremo de España, en fallo dividido resolvió: a) que en casos de delitos contra la Humanidad, la competencia de la justicia española se activa sólo si hay ciudadanos españoles afectados, o cuando los imputados estén en territorio español y no se acceda a su extradición, b) que la jurisdicción universal queda ahora después de instalado el Tribunal o Corte Penal Internacional creado por el Tratado de Roma, en manos de este órgano específico.

Como puede verse, la materia, más que timón fijo en una brújula, se parece a esos juegos de las plazas que nos elevaban cuando niños hacia el cielo, para luego hacernos tocar duramente el piso, con el estómago en la boca. Y es que esto de los derechos humanos fundamentales, la civilización nuestra, parece hallarse aún en su infancia.

Veamos sino lo que acontece a este Supremo Internacional que esta ahora en boca de todos por la invasión a Irak que ha lesionado si no, todavía a toda la humanidad, sí al Derecho Internacional y a la jurisdicción de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y sus resoluciones, porque su normativa no está siendo acatada por EUA quien lo firmó bajo Clinton pero no lo sometió a ratificación el gobierno de Bush, quien lleva adelante una campaña de acuerdos bilaterales de inmunidad para sus ciudadanos, especialmente militares en misión “oficial” o bélica. Algunas voces se alzan planteando que sería imposible juzgar a Bush o a sus secretarios (ministros) o generales, por el caso Irak, en el supuesto de comisión de delitos contra la Humanidad, ya que la Corte Penal Internacional sólo podría activar su jurisdicción contra personas y no contra Estados, ciudadanos entonces suscritores del Tratado (no lo sería ahora EUA y tampoco Irak), o por hechos cometidos en territorio de estados miembros (excluido entonces Irak), pero sí a cualquier ciudadano, por hecho cometido en cualquier lugar del mundo, si ejerce la instancia EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, que ahora, no ha respaldado la agresión unilateral norteamericana, sin condenarla expresamente u ordenado su retiro, lo cual, a pesar del veto para ciertas cuestiones, que posee EUA, todavía puede en el futuro ocurrir.

Recordemos que el Tribunal Penal Internacional para delitos cometidos en la ex Yugoslavia, instituido para crímenes contra la Humanidad por la ONU, o para Ruanda por igual motivo, ha puesto sobre el escritorio de los jueces por alegaciones de los propios imputados, la responsabilidad penal de políticos y militares de las potencias integrantes de la OTAN, (para el caso la defensa de Milosevic, ex presidente de Serbia), con lo que quizás no inmediatamente, pero en tiempos futuros ya que estos delitos no prescriben jamás, la justicia podrá alcanzarlos.

Y honrosamente, toca a nuestro país, el privilegio de triste memoria en la materia de delitos contra la humanidad, como que le cabe haber sido la razón fundamental del establecimiento de un delito de tal gravedad (la ya mencionada Convención sobre Desaparición Forzada de Personas) e integrar con dos de sus juristas estos órganos señeros que hoy buscan una justicia para todos los hombres de la tierra, la Dra. Carmen María Argibay (ex desaparecida, Camarista Penal, jueza garantista) hoy jueza para casos particulares del Tribunal Yugoslavia, y el Dr. Luis Moreno Ocampo (ex fiscal adjunto, junto con el ilustre Dr. Strassera en el juicio a las Juntas Militares Argentinas) elegido como uno de los fiscales de la Corte Penal Internacional.

Como han dicho los jueces de la minoría del Supremo Español en el caso Guatemala, la jurisdicción internacional con su realización concreta en cada caso, determina reglas morales de toda la Humanidad, sobre los que se habrán de medir los actos futuros de los gobernantes, y “contribuye así a un mundo más justo y seguro,…, a la paz y humanización de nuestra civilización”[2]

Dr. Jorge Fernández Méndez

[1] Se consigna el año del fallo definitivo

[2] El País, Madrid, 16 de marzo de 2003, Suplemento Domingo, Sección Análisis, Pág.7

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