La mayoría de la Sala II consideró que, en el sentido "amplio", por los ilícitos que se le atribuyen a su padre, Vanina Falco puede ser considerada como "damnificada", única excepción que permite la ley para que pueda declarar contra su progenitor.
La declaración testimonial de Vanina Falco había sido solicitada por Cabandié, que actúa como querellante en la causa, pero la jueza a cargo del expediente, María Servini de Cubría, se opuso al planteo, lo que originó la apelación y la intervención del tribunal de alzada.
Cabandié fue sustraído de su madre, Alicia Alfonsín, días después que diera a luz en 1978 en la Esma, donde se hallaba secuestrada.
La madre de Cabandié y su cónyuge Damián Cabandié permanecen desaparecidos, en tanto que el niño fue anotado en aquel momento como Mariano Andrés Falco.
Vanina Falco, propuesta como testigo por Juan Cabandié, manifestó ante escribano que se consideraba "víctima", que estaba decidida a declarar sobre lo que le tocó vivir en su hogar junto con el actual legislador, con quien expuso tener un "estrecho vínculo", mientras que describió su actual "falta de relación" con su padre.
Los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah sostuvieron que la simulación de hacer aparecer a Cabandié como hijo biológico y su posterior crianza como hermano de Vanina Falco "revelan un daño perceptible para la condición sentimental y familiar" de la mujer.
Cattani y Farah agregaron que Vanina Falco no fue obligada a ofrecer su testimonio en el juicio a su padre y "no existe entre ella y el acusado el vínculo personal y afectivo" que la prohibición de declarar contra los ascendientes busca proteger.
También tuvieron en cuenta que los hechos que se le atribuyen a Luis Falco han sido caracterizados como crímenes de lesa humanidad, que, "por su extensión y gravedad van más allá de lo tolerable para la comunidad internacional". En esta clase de delitos "existe un derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos y de los familiares de las víctimas a saber qué aconteció con sus seres cercanos", afirmaron.
En disidencia, Martín Irurzun sostuvo que, para preservar la "cohesión familiar", la prohibición de declarar contra los ascendientes se mantiene aun cuando el pedido lo haya realizado la hija del acusado.