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La justicia avaló la estatización de las AFJP

La medida, según indicaron fuentes tribunalicias, fue adoptada
por la Sala Tercera de la Cámara de la Seguridad Social que
integran los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo.

En el fallo, los magistrados subrayaron que "no hay un derecho
de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte
individual obligatorio, único habido en la cuenta de
capitalización individual del actor".

Sobre esa base, evitaron pronunciarse sobre qué debería
ocurrir con los denominados "aportes voluntarios" que hicieron los
afiliados a las AFJP.

La Cámara se pronunció ante el reclamo de Pablo Ariel Rossi,
quien había solicitado que se "impidiera el traspaso a la ANSeS de
los recursos que integran su cuenta individual de capitalización".

En su presentación Rossi, señaló que la ley que creó las
jubilaciones privadas aclaraba que "el fondo de jubilaciones y
pensiones manejado por las AFJP es un patrimonio independiente y
distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los
afiliados".

Frente a este argumento, los jueces replicaron que "el Estado,
a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un
sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas
posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a
criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y
respetuosos de los derechos adquiridos por los
beneficiarios".

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