Para la Justicia porteña una nena de 2 años fue responsable por un accidente que tuvo en un ascensor. La Cámara Civil de Capital Federal consideró que había culpa compartida entre el consorcio del edificio y la niña por introducir su pie en la puerta "tijera" del elevador de personas, hecho que le produjo lesiones leves.
Los jueces entendieron que la responsabilidad es compartida porque la nena tuvo un comportamiento "antijurídico". Por otra parte, los magistrados consideraron además en el fallo que la indemnización por las lesiones que sufrió la niña será también compartida.
El accidente tuvo lugar a principios de mayo de 2002, cuando la pequeña subía por un ascensor de un edificio "y la punta de un pie pasó por entre la puerta tijera de ese elevador, produciéndole lesiones en dicha extremidad".
Según el texto del fallo, el consorcio tiene la responsabilidad por haber mantenido la puerta tijera en el ascensor cuando ese tipo de cerramientos está prohibido en Capital desde el año 2000. "Si se hubiesen implementado las puertas que establece la legislación porteña el accidente no hubiese acaecido", explican.
Sin embargo, y aquí está lo inédito de la decisión judicial, la menor tuvo también responsabilidad al "estirar su pierna hacia la puerta tijera para pasar el pie entre los barrotes y permitir con ello que su pie se va atrapado entre el piso de la cabina y la pared frontal del hueco del ascensor".
La Cámara sostuvo que aunque la nena de 2 años "carecía de discernimiento para actos ilícitos y por ende no puede serle reprochable su conducta antijurídica que colaboró en la producción del daño" no es "insusceptible ser computada esa conducta, cual si fuese un caso fortuito, para desvirtuar en alguna medida la relación de causalidad entre la apuntada omisión del consorcio y el daño padecido".
Los camaristas también recordaron que la norma que obliga a instalar puertas plegables "fue dictada el 25 de febrero de 1999 y puesta en vigor por la ley 292, cuya publicación se efectuara el 10 de febrero de 2000, por lo cual al momento del accidente ya regía la obligación de los propietarios de los ascensores de sustituir las puertas tijera de cabina por el material que en aquella norma se especifica".