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La Justicia ordenó pagar en dólares la renta vitalicia

según un fallo al que tuvo acceso Infobae.com

El fallo reconoció a la beneficiaria de una renta vitalicia previsional establecida en dólares estadounidenses, el derecho a percibir las sumas correspondientes a ese contrato en la moneda de origen y demás condiciones pactadas.

En el caso ("Benedetti, Estela Sara c/PEN Ley 25.561-Decretos. 1.570/01 y 214/02 s/amparo Ley 16.986), la mujer dedujo una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguros de Retiro SA, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de pesificación allí invocada y reclamó que sean reconocidas en efectivo y en la moneda de origen las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia.

Para la mayoría de la Corte, integrada por el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la aseguradora debe cumplir con el contrato de renta vitalicia previsional en las condiciones pactadas, en el caso, dólares estadounidenses.

Los jueces consideraron que la renta vitalicia previsional es "una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro, y, por ello, se trata de una prestación previsional que merece especial tutela por la Constitución Nacional".

Además dijeron que el carácter integral de las prestaciones de la seguridad social debe ser garantizado por quienes, perteneciendo al sector privado, asumen la prestación de tales beneficios como riesgo de su actividad. "Los cambios económicos que pueden darse en un vínculo de larga duración, con finalidad previsional, no constituyen un alea, sino el riesgo propio de la actividad", sostuvieron.

La empresa aseguradora ofreció una prestación que otorgaba al beneficiario una renta en dólares, con el objeto de mantener incólumes los valores en juego, a efectos de que éste tuviera asegurado un determinado estándar de vida.

En ese sentido, sostuvieron, que "no es razonable ni justo que el acuerdo pactado por ambos contratantes pretenda incumplirse, pues no resulta admisible trasladar las secuelas del riesgo empresario que asumió la aseguradora sobre la parte más débil del contrato".

"Las normas de emergencia, que alteraron las condiciones pactadas, implicaron una intromisión reglamentaria irrazonable respecto del contrato celebrado por las partes", concluyó la Corte.

Preservación del patrimonio de las personas
La ministra Argibay que integró la mayoría con su voto concurrente, entendió que la aplicación de una pesificación a la par (un dólar, un peso) "resulta una quita del capital adeudado por la firma aseguradora y, por lo tanto, una violación de los derechos de propiedad de la beneficiaria, protegidos por la Constitución Nacional".

Argibay sostuvo que la invocación de la emergencia, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no sirve para justificar el menoscabo en la sustancia de los derechos patrimoniales. Desechó también la posibilidad de trasladar a la beneficiaria los quebrantos en las inversiones de la empresa aseguradora, puesto que ello "forma parte del riesgo contractualmente asumido por la firma, al ser éste un contrato a muy largo plazo (toda la vida de la acreedora) en cuyas bases no era razonable incluir un pronóstico de permanente estabilidad económica".

Por su parte, la minoría, conformada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, consideraron aplicable el "principio del esfuerzo compartido" y dijeron que el importe de la renta debía ser convertido a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense más el 70% de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar cada pago, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior.

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