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La Justicia pone un nuevo freno a las clausuras de la AFIP Guardar

Mientras se espera una definición de la Corte Suprema respecto a la inconstitucionalidad de los embargos que implementa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sin orden judicial previa, la Justicia le da un nuevo golpe a las facultades del fisco nacional.
Puntos Importantes

Un reciente fallo de Cámara dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que ratificaba una sanción de clausura impulsada por el fisco nacional. La AFIP decidió impulsar la dura medida después de constatar, durante una inspección en una empresa, que se emitían facturas con el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido.

La decisión trae tranquilidad al sector empresarial, porque al ser la sanción más grave que prevé la Ley de Procedimientos Fiscales la AFIP debe ser "extremadamente" cuidadosa al impulsar tal castigo.

Esto es así, ya que la sanción prevista en el artículo 40º de la norma antes citada es doble; por un lado se determina una multa monetaria acompañada por el cierre del local. Por lo tanto, la compañía no sólo se pierde el dinero de la multa, sino que también deja en el camino los ingresos que se dejan de percibir al mantener cerrado el comercio.

Proporcionalidad en la pena
Una vez conocida la decisión, Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, sostuvo que "sorprende que la AFIP no respete el principio de proporcionalidad de la pena".

"No estamos frente a un contribuyente que omite facturar para luego omitir la carga tributaria. Estamos frente a un contribuyente que sólo tiene un código de autorización de impresión vencido", aseguró Gómez.

A fin de reforzar el concepto, Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre advirtió que "la figura de no entregar o emitir facturas o comprobantes equivalentes que acarrea al incumplidor una pena de multa entre de entre 300 y 30.000 pesos más una clausura de tres a diez días no puede ser arbitrariamente extendida, como lo hizo el fallo de primera instancia, a los casos en que la factura sí ha sido emitida, aunque con la falla formal de estar vencida su autorización".

Decisión Judicial
Luciana Carrasco y Marcelo Domínguez, miembros del Estudio Lisicki Litvin y Asociados, explicaron a este medio los aspectos centrales del fallo.

"En la causa Sanfrape SA, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal resolvió que la sanción de multa y clausura no es aplicable al contribuyente que emite facturas con el CAI vencido. Tal conducta debe sancionarse sólo con la multa por infracción a los deberes formales", detallan los especialistas.

Bajo este razonamiento, se revierte parcialmente la sentencia de primera instancia emitida por el juez Jorge Brugo, que confirmaba la resolución dictada por la AFIP al imponer al contribuyente una multa de trescientos pesos y una clausura de tres días.

Esto es así ya que, al revocar la clausura establecida, la sanción que deberá afrontar la empresa de acuerdo a lo establecido por la Cámara se traduce en sólo una multa de 300 pesos.

Respecto al trámite de la causa, Gómez advirtió que "es lamentable que deba llegarse ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico para encontrar justicia cuando la AFIP tiene a su alcance evitar tanto dispendio jurisdiccional".

"El artículo 49º de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que, en el caso de la sanción de multa y clausura, la eximición podrá ser parcial limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción", concluyó la tributarista.

Controversia
Por otra parte, Carrasco y Domínguez hicieron hincapié en la situación que tiene lugar en la Cámara Nacional en lo Penal y Económico de Capital Federal.

De acuerdo con los especialistas, las salas A y B mantienen posturas encontradas al momento de encuadrar las causas relacionadas con estos casos.

"En el caso de entregas de facturas con deficiencias formales en el ámbito de la Capital Federal, pareciera que actualmente la sanción del contribuyente queda exclusivamente ligada a la Sala que le toque entender en la apelación que el mismo interponga", explicaron los tributaristas.

"Ello así, porque para tal infracción la Sala A entiende que resulta aplicable la multa que sanciona el incumplimiento a los deberes formales, mientras que la Sala B considera que, para la misma infracción, resulta aplicable la pena de multa y clausura", puntualizaron los expertos.

Por lo tanto, Carrasco y Domínguez concluyen que "debería tener lugar un plenario entre ambas Salas de la Cámara Federal a la brevedad posible, a los efectos de evitar que la sanción a contribuyentes que hayan cometido la misma infracción, dependa exclusivamente de la Sala juzgadora".

Hernán Gilardo

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