Era el presidente de una sociedad anónima y, una vez al mes, abría las puertas de su oficina para pagarles a sus empleados "en negro". Este detalle no le impidió despegarse de la responsabilidad que tuvo que enfrentar la empresa de indumentaria femenina Florida Chic S.A., en la que se desempeñaba, al momento de escuchar el reclamo de una de sus empleadas, luego de haber sido despedida.
Su participación personal en el desembolso fraudulento de los sueldos hizo que los camaristas arribaran a la conclusión de que él no podía ignorar las irregularidades que caracterizaban el vínculo laboral con la ex empleada. Sin embargo, en este fallo de Cámara, lo relevante y que merece ser destacado es que, ante la constatación de los pagos en negro, al responsable de la sociedad sólo se le aplicaron las multas previstas en el Pacto Federal del Trabajo.
Por eso es que el caso del directivo Fabio Dubiansky se diferencia de otras sentencias, dictadas en similares circunstancias, donde las distintas salas de la Cámara laboral apuntaron en forma solidaria hacia los administradores y directores por reclamos laborales que formularon los empleados.
En concreto, en anteriores resoluciones, la Justicia había sido más rígida al momento de analizar la responsabilidad de éstos, haciéndolos responder con sus patrimonios ante la ocurrencia de este tipo de irregularidades.
Para condenar a los socios directores y a los administradores, los jueces recurren a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, que permiten comprometer a los representantes societarios ante determinados y excepcionales supuestos.
En el caso en cuestión,"Vaccaro Romina Paola c /Florida Chic S.A. y otro s/ Despido", los magistrados remarcaron que la ilicitud llevaba a cabo por el presidente del ente colectivo, consistente en el pago de salarios fuera de registro, no podía ser ignorada por él, y que su actuación debía ser valorada conforme a la pauta del buen hombre de negocios.
"Tal participación personal permite concluir que no podía ignorar las irregularidades que caracterizaban al vínculo laboral del demandante en lo que concierne a la registración del salario, desde una noción de buena fe activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino", sostuvieron en la sentencia.
En cuanto al monto de condena, los camaristas limitaron la condena de Dubiansky al quantum de las multas fijadas con fundamento en la Ley de Pacto Federal de Trabajo.
Allí, en el artículo 3 se califica como grave la falta en los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo, hecho que ha acontecido en el caso.
Luego, en el artículo 10, titulado "multas a personas jurídicas", establece: "En el caso de sanciones con multa a personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado".
En contra de la corriente
Según Juan Bazzanella, asociado del Estudio Baker & McKenzie, la novedad surge a partir de la limitación que se hace de la responsabilidad del presidente.
"En vez de condenarlo a pagar la condena en forma solidaria con la sociedad anónima (con base en los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550, citados frecuentemente por los juzgados laborales), en esta ocasión se limitó el monto al quantum de las multas impuestas a la sociedad a partir de lo normado por el artículo 10 de la Ley 25.212 (antes citado)", distinguió Bazanella.
A partir de lo anterior, la sentencia no se enrola en la tendencia jurisprudencial laboral de considerar al presidente solidariamente responsable del pago del total de la condena, en casos de deficiente registración laboral.
En ese sentido, el especialista resaltó que se trata de un fallo novedoso porque pone un cierto límite a la tendencia de los últimos años.
"Los jueces se inclinan por aplicar cada vez con más asiduidad la denominada "teoría de la prescindencia de la personalidad jurídica", condenando a las personas físicas que integran los directorios de las sociedades, ante casos de clandestinidad laboral", apuntó Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.
Para el experto, esta tendencia, que se traduce en la aplicación lisa y llana de disposiciones previstas en la ley de sociedades para el caso en que se transforme a la sociedad en un vehículo jurídico para la comisión de prácticas fraudulentas, debería ser aplicada con extremo cuidado.
En este marco, Paula Oviedo, del Estudio Negri & Teijeiro Abogados, opinó que en caso de duda los jueces deberían votar a favor de la exclusión de la responsabilidad de los directores, porque el empleado siempre tendrá la posbilidad de ir en contra de la empresa.
"Debería aplicarse una interpretación restrictiva para extender la culpa sobre ellos", señaló.
En el caso no se debatió si la relación jurídica entre el empleado y el presidente de la asociación era civil o laboral.
"Por el contrario, se comprobó que el 30% de las remuneraciones se abonaban en fraude a la ley. Eso fue lo que se castigó con una multa en contra del responsable, lo que aparece razonable y ajustado al principio de legalidad", analizó García.
A su vez, dijo que haberle extendido la responsabilidad para el pago de las indemnizaciones, como ha pasado en innumerables fallos, estaría evidenciando la inutilidad que posee la constitución de una persona de existencia ideal, figura que resulta crucial en toda comunidad de negocios y en todo país que se precie por intentar seducir a la inversión, tanto interna como externa.