La reciente sanción de la Ley de Delitos Informáticos (LDI), que modificó el Código Penal e incorporó los ilícitos cometidos contra las herramientas vinculadas a tecnologías de la información (vulneración de bases de datos, mail, y sistemas) obliga a las empresas a tomar nuevas medidas para preservar su responsabilidad ante el uso incorrecto de esos instrumentos por parte de los trabajadores."Las personas jurídicas (empresas) no son sujeto de sanciones penales. Sin embargo, no están exentos de castigo sus directivos. Por eso, y con la introducción de las nuevas figuras delictivas, las firmas deberán tomar medidas de control y seguridad a los fines de que sus ejecutivos no sean condenados por la comisión de posibles delitos informáticos", dijo Macarena Pereyra Rozas, socia del Estudio Carranza Torres & Asociados.
La LDI (26388) fue sancionada en junio pasado y tuvo por objeto incorporar al Código Penal la protección de las nuevas tecnologías asociadas a la informática.
Así, la reciente ley estableció que es delito "el acceso indebido" a un "sistema o dato informático de acceso restringido" y trajo como consecuencia para las empresas el desafío de ver de qué manera se llevará, a partir de su sanción, la fiscalización de las herramientas laborales de los trabajadores, a fin de que ese control empresario se realice de manera tal que no sea considerado delito y no afecte la intimidad de los dependientes.
Y estos controles resultan inevitables ya que, de acuerdo a estadísticas globales, las empresas pierden en promedio u$s22.000 millones anuales a causa del uso indebido de Internet.
Además el 13% de las compañías han denunciado sufrir juicios a causa del mal uso del correo electrónico de sus empleados.
Por otra parte, los especialistas indican que la incorrecta utilización de las herramientas laborales genera innumerables contingencias para las empresas, como por ejemplo, saturación del ancho de banda, pérdida de productividad, perjuicio de la imagen de la compañía y daños causados a terceros.
Es por eso que los expertos señalan que, en este contexto y con la reciente sanción de la LDI, las empresas deberán ser extremadamente cuidadosas al momento de implementar políticas de control y fiscalización de las herramientas informáticas suministradas a sus empleados.
Todas estas consideraciones fueron tratadas en las II Jornadas de Derecho Informático, organizadas por la Asociación Argentina de Informática Jurídica (AAIJ) y celebradas en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.
¿Cómo controlar?
Los especialistas advierten que la LDI implica que las empresas, a la hora de controlar la productividad de sus empleados y fiscalizar el correcto uso de las herramientas de trabajo, tendrán que extremar recaudos si quieren minimizar posibles reclamos de sus dependientes.
"Deben controlar de forma tal que su accionar no constituya un obrar antijurídico", puntualizó Pablo Perego, abogado especialista en derecho laboral e informática.
El experto indicó que debe recurrirse a "acuerdos de partes" o "reglamentos internos" en donde queden delimitados el uso y control de las herramientas laborales.
El especialista indicó que otra forma de control puede consistir en que sea la empresa quién otorgue al empleado la clave de acceso a la red de correo electrónico. "De esta forma, el trabajador no tiene expectativa de privacidad al saber que su password es habilitado por la propia empresa", añadió.
Perego manifestó que los controles deben ser para todos los trabajadores y que no se debe discriminar al momento de la fiscalización.
"Se debe controlar las comunicaciones o archivos que sean más pesados, puesto que esos justamente son los que nada tienen que ver con la actividad comercial de las empresas", dijo el abogado. Y añadió que para otorgar todas las garantías del caso "los controles deben ser realizados en presencia del trabajador, de un delegado gremial y un escribano".
El especialista remarcó que en estos procesos de fiscalización del uso de las herramientas laborales siempre es importante la notificación previa al trabajador. "Al ingresar a una compañía el empleado debe estar anoticiado respecto de las reglas de uso y los controles de los instrumentos de la firma", señaló Perego.
Por último, destacó que en las facultades de control empresaria siempre debe estar presente el componente de la razonabilidad. "Si por el servidor de la compañía pueden rastrearse la ruta de los mails y los destinatarios, será razonable el acceso o intervención de la cuenta por parte del empleador de aquellos mails que hubieran sido, por ejemplo, dirigidos a la competencia", manifestó.
Pereyra Rozas resaltó que las empresas, tomando los recaudos del caso, podrán auditar sistemas y archivos mediante la implementación de una adecuada política empresaria en torno al uso del mail y el envío del archivos adjuntos.
Proyecto de ley
La problemática que plantea la posibilidad de controlar, fiscalizar y acceder a la cuenta de correo corporativo hizo que la cuestión llegara al propio Congreso. Sucede que, fuera de la sanción de la LDI, en el ámbito laboral existe un vacío respecto a este tema.
En este sentido, y para remediar ese vacío legal, se presentó un proyecto impulsado por la diputada Delia Bisutti (ARI), que pretende incorporar como artículo 86 bis a la LCT la facultad de los empleadores de fiscalizar y auditar las casillas de correos electrónicos de sus empleados.
La iniciativa faculta al empleador para acceder y controlar toda la información que circule por el correo electrónico laboral. Además, otorga la posibilidad para que las empresas prohíban el uso de esa herramienta laboral para fines personales.
También estipula que "la titularidad del correo electrónico corresponde al empleador independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarios para su uso".
Sin embargo, el proyecto establece que "el empleador no podrá prohibir el uso de las direcciones de correo electrónico que pudiera tener el trabajador que sean de carácter personal o privado, aunque los mismos sean abiertos desde el lugar de trabajo".