El fallo del Juez Tristan Martínez establecía una distancia no menor a los ochocientos metros para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (en este caso Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados.
A posteriori, este fallo se confirmó en segunda instancia por parte de la Cámara el 9 de diciembre de 2009.
Sin embargo, los límites cambiaron por via de una aclaratoria de la Cámara.
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- BY abogadosrosario
- agosto 30, 2003
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