Cada tanto la gente despotrica porque le siguen llegando los aforos a su nombre en su domicilio después de haber vendido el auto. En este caso, la Municipalidad le inició un juicio de ejecución fiscal por patentes impagas a un contribuyente en un juzgado de Circuito del Tribunal Provincial.
Según los registros, G.C debía las patentes del año 2000 y 2001. Una vez abierta la causa, el hombre acreditó y probó que había vendido y transferido su auto a una mujer en 1999, lo que respaldó con la documentación correspondiente.
Igualmente, el municipio prosiguió la demanda porque argumentó que el vecino omitió dar de baja la patente a su nombre en la Administración Provincial de Impuestos (API).
Así, en julio de 2008, el juez de primera instancia dictó una sentencia mediante la cual ordenó ejecutar los bienes del demandado hasta cubrir el importe de las patentes del año 2001 del vehículo hasta que la Municipalidad percibiera el importe del crédito.
Pero ambas partes apelaron el fallo y el expediente subió a la Cámara de Circuito, integrada por Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré.
Transferido. Así, el Tribunal dirimió la disputa argumentando que, si bien es cierto que el Código Fiscal dispone que "las personas a cuyo nombre figuran inscriptos los vehículos son responsables del pago de la patente mientras no obtengan la baja como contribuyentes", en este caso se acreditó que el dominio del automotor "había sido transferido con anterioridad al devengamiento de los tributos que se reclaman".
Los jueces mencionan además la ley 25.232, por la cual los Registros de la Propiedad Automotor tienen la obligación de notificar a las reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que se sustituya a la persona obligada a pagar patentes, impuestos o multas a partir de la fecha del trámite.
En consecuencia, la Cámara de Apelación de Circuito rechazó el reclamo de la Municipalidad contra G.C por "falta de legitimación pasiva", y ordenó que la gestión local pague las costas del juicio por proseguirlo cuando ya se había probado que el demandado transfirió el rodado cuyas patentes le reclamaban. l