Otras Noticias

Le roban el auto pero el seguro no lo reconoce porque le pagó a la productora

Un fallo de la Cámara Civil de Lomas de Zamora puede cambiar las reglas en materia de seguros, rechazó una demanda contra una compañía aseguradora que se negó a responder por el robo de un auto a pesar de que el dueño del vehículo había pagado de manera puntual la cuota del seguro.

 

Esta sentencia, dentro de la materia mencionada, si se extiende la posición a otros tribunales, podría cambiar las reglas del sector en detrimento de los derechos de usuarios y consumidores.

El hecho que definió el fallo fue que el asegurado le había pagado a un productor (como miles de asegurados lo hacen habitualmente), y no a la aseguradora.
La sentencia fue firmada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas, que integran los jueces Sergio Hernán Altieri y Norberto Villanueva. (Vea el fallo provisto por elDial.com)

Los camaristas revocaron un fallo de primera instancia que condenaba a la compañía encuadrando el caso en la protección de los derechos del consumidor, "como sostiene la gran mayoría de la jurisprudencia", explicó el abogado especialista en derecho de daños Osmar Domínguez.

Julio César Páez, el titular del seguro, le había pagado durante más de un año la cuota correspondiente a una productora, siempre en tiempo y forma. Pero en los dos meses previos al robo del auto (un Renault 11 TL modelo 86), en 2003, esa productora no le hizo llegar el dinero a la compañía aseguradora La Segunda.

La polémica por las consecuencias que puede tener este fallo es que hasta ahora, el criterio habitual de los tribunales, basados en los derechos del consumidor que tienen rango constitucional, es que debe primar la voluntad de pago del asegurado. Pero en este caso, los camaristas afirmaron que "la sola presencia del consumidor de buena fe no importa extender la garantía asegurativa contra la compañía".

 

Para los camaristas, los recibos aportados por Páez no fueron "suficiente para tener por acreditada la cancelación de la prima" por no haber sido "expedidos por la empresa de seguros sino por propia cuenta de la productora".

Asimismo, los magistrados agregaron que "son los propios recibos los que indican claramente al dorso que los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

  • Medios electrónicos de cobro.
  • Entidades bancarias: pago en ventanilla o débito en cuenta.
  • Tarjetas de débito, crédito o compras.

Las entidades aseguradoras sólo podrán considerar cumplida la obligación de pago de premio de los contratos de seguros cuando se produzca el efectivo ingreso de los fondos en alguno de los sistemas enumerados en el párrafo anterior". De allí surge que "la productora en su relación con el asegurado podía recibir sumas de dinero pero la recepción de las mismas no generaba la cancelación del premio, sino que aquella debía a su vez darlas a la aseguradora".

En cambio, la jueza de primera instancia, Elena Macfayden, había citado fallos de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara Nacional en lo Civil que establecen la regla opuesta: "El pago efectuado al productor tiene tanta eficacia y validez como si hubiera sido realizado directamente a la compañía de seguros".

 

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.