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Los caminos hacia el infierno fiscal

No es exacto que haya sido poco feliz haber utilizado la expresión "paraíso fiscal", ya que no hay la más mínima duda de que Santa Fe en materia tributaria con relación al resto del país es un "paraíso fiscal".

Como es de conocimiento de Vitelleschi, la inmensa mayoría de los establecimientos industriales radicados en este Estado venden en su gran proporción su producción fuera de la provincia, y como consecuencia de que tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el resto de las provincias están adheridas a un régimen llamado convenio multilateral para el pago del impuesto sobre ingresos brutos, las bases imponibles de cada jurisdicción se calculan fundamentalmente sobre el total de ventas y gastos que se producen en cada una de ellas. Determinado el coeficiente que le corresponde a Santa Fe, se aplica el mismo sobre el total vendido en todo el país, y así se obtiene su base imponible, pero como la actividad industrial se encuentra exenta, la empresa nada paga en Santa Fe; pero por las otras bases imponibles jurisdiccionales, el industrial santafesino debe pagar, por ejemplo en Buenos Aires y Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos al cuatro por ciento, y así en las demás provincias y en la ciudad de Buenos Aires. En cambio, las industrias cuyas plantas estén radicadas fuera de Santa Fe sólo pagan por ese gravamen el 1,5 por ciento.

No es exacto como sostiene el tributarista que haya empresas que han optado por cerrar sus puertas o mudarse a otra parte por la presión tributaria existente en la provincia, ya que como bien ha quedado demostrado las empresas industriales se encuentran exentas de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos.

Nadie puede desconocer la crisis económica que está soportando todo el mundo, con el agravante de que a la vez nuestro país se vio afectado por la pandemia de gripe; y que nuestra provincia tuvo como agregado el conflicto entre el gobierno con los ruralistas y la terrible sequía. También es de público conocimiento que en el último semestre del año el PBI nacional se redujo al 0,8 por ciento según el Indec, aunque los análisis económicos privados consideraron que esa reducción soportada por el organismo fiscal es inferior a la realidad.

Es cierto que para algunos contribuyentes se le haya transformado el "paraíso fiscal" en un "infierno fiscal", como por ejemplo a las empresas petroleras multinacionales, que desde siempre han dejado de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos a las ventas de combustibles y provisiones a los buques de bandera extranjera, actividad denominada "operación de rancho" y que ahora deben hacerlo. Estas empresas, con la complacencia de los gobiernos anteriores, consideraron a esa actividad como una "exportación", y según el Código Fiscal se encuentran exentas del pago del gravamen. Ello contrasta con la opinión de los especialistas del Derecho Aduanero, por ejemplo para Amílcar Adolfo Aldao la expresión "exportación de rancho" carece de sentido y constituye una aberración, y otros tratadistas entienden que no puede ser una exportación, ya que esa "provisión está ceñida al ámbito de la nave, no puede entrar a país alguno y está mesuradamente seleccionada en atención a las necesidades de su consumo". Esta complacencia y/o mala gestión de gobierno le ha restado a la provincia millones de pesos.

No me voy a referir a cuestiones que vienen de vieja data reconocidas por Viteslleschi, pero dicho profesional bien sabe que las exigencias del "solve et repete" están contenidas en el artículo 64 del Código Fiscal, que expresa: "Junto con la interposición del recurso de apelación, el contribuyente o responsable deberá justificar el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que cuestione". El convenio de pago no procede porque es una obligación, en cambio el pago es una efectivización.

Para el mencionado profesional la traba de embargos preventivos sobre cuentas bancarias, la implementación de un mecanismo de percepción y/o retención mediante débitos bancarios a cuenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y la aplicación del impuesto de sellos sobre la transferencia de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, constituyen oscuros caminos que conducen al infierno fiscal.

Al respecto, como especialista en Derecho Tributario sabe: 1) que los embargos preventivos están sustentados en el artículo 37 del Código Fiscal, que dice: "Podrá la API solicitar en cualquier momento, embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeudaran los contribuyentes o quienes pudieran resultar deudores solidarios"; y su vigencia tiene más de veinticinco años de antigüedad; 2) que el mecanismo de percepción y/o retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante débitos bancarios rige en todas las jurisdicciones del país, y fue establecido por la comisión arbitral que es el organismo de aplicación del convenio multilateral sobre el aludido gravamen; 3) la gravabilidad con el impuesto de sellos sobre las transferencias de la propiedad fiduciaria del fiduciante al fiduciario, que se realiza mediante una instrumentación, se encuentra dentro de los actos, contratos y operaciones previstas en el artículo 167 del Código Fiscal, y del art. 9° inciso "b" de la ley nacional de coparticipación federal.

En cuanto al Código de Operaciones de Transporte (COT) tiende a implementar un mecanismo de control del transporte de bienes dentro del territorio de la provincia a fin de determinar con mayor eficacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sujetos responsables involucrados en cada operación; no siendo su contenido ni su accionar violatorios de preceptos constitucionales.

El proyecto de reforma del Código Fiscal de la provincia de Santa Fe elaborado por profesionales que integran el Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados, e ingresado a la Legislatura por el senador Mercier, no fue desechado por ser utilizado como moneda de cambio como afirma el articulista, sino como consecuencia de la protesta y público rechazo por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, ya que el mismo favorecía a los abogados.

Tan es así, que dicho Consejo en carta enviada al entonces presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores, Juan Carlos Mercier, se le expresaba entre otros conceptos que "vemos con preocupación una exclusión injustificada del sector de profesionales de ciencias económicas ya que nuestra preparación universitaria incluye materias de orden jurídico constitucional y sobre todo conocimientos de aspectos técnicos tributarios que será parte de la labor del nuevo órgano".

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