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Los dichos de Binner contradicen lo que establece la Constitución

Es preciso y contundente este mandamiento constitucional a través de los artículos 4, 9, 17 y 75, inc. 1. Este último en particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación, fijando la competencia exclusiva del mismo para "…Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación…”.

Dicha norma constitucional no hace más que consagrar el llamado principio de legalidad tributaria, esencial e insoslayable en la aplicación de cualquier tributo, como es el caso de los derechos de importación y exportación. Asimismo, debe ser la Cámara de Diputados la iniciadora de proyectos referidos a materia impositiva, tal como dispone el artículo 52 de la Carta Magna.

También la Constitución es clara respecto a la delegación legislativa en materia tributaria donde especifica expresamente, en su artículo 99 inc. 2 y 3, las limitaciones del Presidente de la Nación, quien no puede emitir disposiciones de carácter legislativo y, si se trata de circunstancias excepcionales, tampoco está facultado para emitir normas que regulen la materia tributaria.

Parecería que los que ayer defendían el federalismo o planteaban la importancia de que las instituciones funcionen hoy están declamando lo contrario. El Congreso tiene que recuperar sus competencias y en esta batalla no se puede estar cambiando de posturas ni especulando con las funciones ineludibles de la Casa de las Leyes.

Es paradójico también que los que votaron en contra de los superpoderes, en la reforma a la Ley de Administración Financiera para restituir al Congreso las decisiones que afecten el monto del presupuesto y del endeudamiento previsto, ahora lo quieran limitar.

 

Susana García

Diputada de la Nación

Coalición Cívica-A.R.I

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