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Los ejes de la nueva ley Antievasión II explicados por el Dr. Alberto Abad

En el día de ayer fue convertido en ley por el Senado, el nuevo Plan Antievasión II. INFOBAEprofesional organizó un seminario junto con la AFIP, PriceWaterhouseCoopers y el estudio de abogados Bruchou, Fernández Madero, Lombardi & Mitrani, y en el cual participó el administrador federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad.

Ejes estratégicos del plan

El titular de la AFIP analizó los ejes estratégicos del Plan Antievasión, entre los cuales señaló la necesidad de:

Tener la visión como agencia única.

Contar con equipos de trabajo interdisciplinarios: “La organización privada más sofisticada se puede convertir en burocrática. La realidad es la integración”.

Poder realizar una evaluación transversal de los procesos.

Alcanzar la homogeneización de criterios.

Un conjunto integrado de normas y medidas instrumentales.

Unos de los pilares de la lucha antievasión se fundará en la utilización de herramientas tecnológicas e internet.

Los avances en materia fiscal

De este modo, la AFIP realizó avances en materia fiscal que el Dr. Abad recordó:

Combatir las facturas apócrifas.

Que para el registro de sociedades se tome el número de CUIT de modo que sea único.

La creación de la factura M, “cualquiera no puede tener una factura A”.

La creación de la figura de asociación ilícita y el SIPER, sistema de calificación de riesgo.

Formalizar aproximadamente 800.000 casos de trabajadores domésticos en negro.

Crear la figura del inspector fedatario.

Evasión de aportes a la seguridad social

EL titular de la FAIP fue particularmente insitente en la participación de los contribuyentes en la lucha contra la evasión de los aportes patronales y recalcó que el Sistema Mis Aportes, “hoy permite que 5.000.000 de trabajadores vean si el empleador realizó los pagos correspondientes y si lo están haciendo fuera de término”. “El trabajo en negro no se resuelve fiscalizando, hay que resolverlo con una estrategia más amplia”.

Para cazar evasores hay que poder localizarlos

“Queremos usar el domicilio alternativo. En nuestra base de datos existen contribuyentes que tienen hasta 3 o 4 domicilios. Lo sabemos por sus tarjetas de créditos, resúmenes bancarios” y concluyó que algunos contribuyentes “se esconden”.

Evidentemente las acciones adoptadas conducen a este nuevo escenario bajo el Plan Antievasión II y resulta necesario que los contribuyentes conozcan la realidad:

En abril de 2005 se recibieron 1.073.000 consultas por internet para verificar la validez de los comprobantes.

Que la factura M era una transición del tipo “flight to quality”

Que después del reempadronamiento del monotributo, se pasó de 300.000 a 900.000 contribuyentes que pagaban regularmente.

Que se rediseñó la carta de porte con la intención de que sea “un documento formal en vez de un simple papel”

Los paneles de análisis: opiniones de profesionales

Dra. Comes (Directora de Planificación Penal, Tributaria y Aduanera de la AFIP)

La Dra. Comes señaló la obligación de denunciar delitos por parte de los funcionarios públicos. “Se trata de establecer pautas legales claras sobre la obligatoriedad de formular la denuncia penal”. Con la Ley 24769 “se establece la prejudicialidad Administrativa”, es decir se genera mayor incertidumbre y resguardo.

También destacó la necesidad de que “previo a la denuncia penal, por parte del funcionario, se determine la deuda impositiva o previsional” y que “la AFIP deberá fundar la materialidad del hecho”.

Asimismo agregó, en relación con los plazos para fiscalizar y ofrecer prueba del contribuyente, que la reforma busca “ampliar el plazo de 90 días hábiles administrativos con el fin de garantizar el derecho de defensa del contribuyente y que en tal sentido resultaban insuficientes”.

Dr. Grabivker (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y Económico)

El Dr. Grabivker destacó que “la visión del Juez ante el nuevo escenario es compartida en cuanto hay normas que aplicar y realidades a las cuales aplicarlas”. Expuso el caso de Irlanda que, luego de un reordenamiento general, pudo pensar en disminuir las alìcuotas y aumentar la base de contribuyentes. De esta forma se permitió que “las inversiones extranjeras fueran un buen negocio”.

Esta introducción derivó en que “no puede ser una medida aislada. Solamente se podrá corregir a partir de la toma de conciencia y no olvidar los momentos críticos” y destacó que “la AFIP puede padecer defectos, pero su función es recaudar, no distribuir”.

Una frase saliente fue que “una cosa es no pagar impuestos y otra es evadir”, a lo cual agregó que “la sociedad no visualiza como delito la evasión impositiva, forman parte de los delitos de cuello blanco”. Y no menos importante fue la siguiente manifestación “cuando los sectores de menos recursos compran artículos de primera necesidad pagan sus impuestos”. De este modo plantea la realidad del escenario y refuerza la necesidad de luchar contra la evasión.

Dr. Degasperi

(Subdirector General de Legal y Técnica Impositiva DGI)

Por su parte el Cdor. Degasperi hizo su aporte sobre las nuevas herramientas a saber:

Instituto del domicilio: “constituye el nexo y punto de relación entre el fisco y el contribuyente”. “La experiencia diaria indica que hay entre 25% y 40% de problemas de domicilio de los contribuyentes. En consecuencia, las notificaciones son devueltas”, señalando un ejemplo sobre la incidencia de esta problemática.

“La creación de domicilio alternativo no invalida el denunciado por el contribuyente, produce todos sus efectos”.

“Como se están receptando los avances tecnológicos, internet, se da la posibilidad del domicilio electrónico”.

En cuanto a la consulta vinculante “se fijó 90 días corridos para que la AFIP responda la consulta. Las consultas serán publicadas en el Boletín de la DGI”.

Otro aspecto que mencionó fue el de la responsabilidad solidaria de los socios de las sociedades de hecho o irregulares ante las obligaciones fiscales, como un aspecto novedoso.

Destacó la situación de los agentes de retención/percepción, señalando que la intimación administrativa es el procedimiento aplicable con la reforma, sin la necesidad de la determinación de oficio ante retenciones/percepciones practicadas y declaradas pero no ingresadas o bien cuando exista el comprobante de retención pero no fueran declaradas.

Otro aspecto interesante es el de las compensaciones aplicables a la figura del responsable sustituto con personería legal, respecto de los saldo de libre disponibilidad con que cuente el responsable sustituto compensables contra la deuda ajena. Asimismo manifestó que “lamentablemente, la compensación debe seguir la vía de la determinación de oficio conforme a la normativa vigente, texto que deberá adaptarse dado que los montos ya se encuentran determinados”.

En cuanto al Agente fiscalizador destacó que “esta figura no es lo que pareciera. Está concebida para ver si se encasilla la conducta del contribuyente, requiere una etapa previa de resolución fundada de un juez administrativo. Es una figura que va a ayudar mucho a que nadie evite los comprobantes”.

En relación con el secuestro, interdicción, dijo que procede ante la ausencia de un comprobante que acredite los bienes como ser la factura, carta de porte. “A veces la mercadería es de origen ignoto,o se están revendiendo a un precio menor. Ante una situación como esta aparece una medida cautelar, de prevención”. También señaló la necesidad de que existean testigos y que existe una vía recursiva ante un caso de negligencia, pero “si el caso es serio, se procede al decomiso de la mercadería”.

Por último destacó que los agentes de información deben cumplir con la información requerida en su totalidad. Dijo que “existen entidades financieras, de tarjetas de crédito, compañías de seguros, que envían mal la información y que a eso se está apuntando”.

Dr. Mordeglia

(Socio del Estudio Bruchou, Fernandez Madero, Lombardi & Mitrani)

El Dr. Mordeglia por su parte trató el tema de la consulta expresando que “es un tema recurrente sobre todo a partir de la modificación del Decreto Reglamentario de la Ley 11683”. “Es un problema de penalización del derecho tributario, cada vez se está acercando más el derecho tributario al derecho penal. Asimismo expresó que “parece contraproducente para la administración en el sentido que está para aumentar penas”.

Señaló que las leyes fiscales son cada vez más compleja y que “es menester que la administración tenga a disposición de los contribuyentes un buen sistema de consulta”. Si bien a través de la Ley se incluye a la consulta, Mordeglia dice que “lo hace limitadamente dejando a cargo de la reglamentación cuestiones que deberían estar en la Ley”.

Por lo tanto agrega que la consulta es vinculante en cuanto a que “una opinión que emite la administración, al ser publicadas, terceros pueden invocarlas”.

Por último aclara que las consultas inicialmente se pensaron no gratuitas, sin embargo esto fue eliminado de modo que los contribuyentes no tienen que pagar por este trámite.

Con respecto al transporte de mercaderías sin una documentación adecuada que justifique el hecho de la tenencia, traslado o transporte de las mismas, indica que constituye una falta grave y que la norma debería ser por ende más precisa.

Otro punto destacable es el del agravamiento de las penas por infracciones formales, que genera la sanción automática y que implica montos elevados , por ejemplo ante el caso de que un contribuyente o responsable deje de dar la información que le es requerida, procede la multa, una intimación y de allí en más se agrava la situación y quizás no se justifique.

Dr. Gil Roca

(Director de PriceWaterhouseCoopers)

Finalmente el Dr. Eduardo Gil Roca, analizó la figura del agente encubierto y manifestó que “es un simple inspector fedatario”. Agregó que “el proyecto fue muy mejorado, en el sentido de la autorización del juez administrativo, que se requiera al menos dos funcionarios públicos”.

Precisó los alcances de esta figura y dijo que “es una figura tendiente a constatar el incumplimiento de la emisión de facturas y las acta sólo servirán a efectos de la clausura”.

Con respecto al domicilio fiscal alternativo indicó que es algo adicional y que “el domicilio electrónico es optativo, que es el contribuyente el que debe pedirlo al fisco”. Asimismo manifestó que “las garantías que debe ofrecer el fisco van a tener que ser claras y concretas”.

Con relación a las retenciones/percepciones practicadas y no ingresadas por los agentes respectivos indicó que “bastaría con una intimación de pago”.

Por último manifestó que “es necesario un procedimiento administrativo que de lugar a un recurso de apelación ante el Director General” ante la posibilidad de que los certificados de retención sean apócrifos y que sobre esa base el fisco considere una posible omisión del ingreso de la misma. De esta forma, el agente de recaudación cuenta con la posibilidad de defensa ante el fisco.

En conclusión se abre un nuevo capítulo en la lucha contra la evasión, para el cual servirán los esfuerzos de la AFIP realizados al presente pero al mismo tiempo se evidencia que es necesario crear una cultura tributaria en los contribuyentes y perfeccionar continuamente la administración tributaria.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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