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Los jueces en lo Penal Económico podrán recibir denuncias verbales

Mediante un importante fallo plenario, la Cámara en lo Penal Económico estableció que los jueces de ese fuero están habilitados para recibir denuncias en forma verbal y no sólo por escrito.

Los jueces que emitieron el plenario interpretaron de esa manera el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé -tras la reforma de agosto último introducida por la ley 26.395- que los funcionarios policiales pueden recibir denuncias en forma verbal.

Los magistrados tomaron esta determinación en el marco de una causa dictada en noviembre pasado (ver fallo completo provisto por elDial.com)

Los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos, Nicanor Repetto y Carlos Pizzatelli entendieron que no correspondía limitar a los jueces la posibilidad de recibir denuncias orales, cuando ello estaba permitido para los funcionarios policiales, quienes son auxiliares de la investigación.

"Cuando por el segundo párrafo del artículo 175 del CPPN (texto según ley 26.395) se expresa que en el caso que la denuncia sea presentada ante un Juez la misma deberá ser escrita, no se veda la posibilidad de que los magistrados de este fuero reciban denuncia verbales", destacaron.

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