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Marcucci propone crear el registro para el resguardo del usuario de telefonía

Esta iniciativa tiene como antecedentes las leyes de Ciudad de Buenos Aires y San Juan, y los proyectos de ley de Gastaldi y Javkin en la Legislatura.

En el artículo 3º se establece que "toda persona, física o jurídica, titular de línea telefonía fija residencial y/o celular móvil posee legitimación activa para inscribirse en el Registro. A tal efecto deberá consignar el numero de teléfono de la línea de la que es titular, manifestando, seguidamente, en forma inequívoca su voluntad de no ser contactada a través de la misma por empresas que haciendo uso de sus datos personales utilizan el sistema de uso de acciones de promoción comercial telefónicas para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios."

La iniciativa se diferencia de otras ya existentes en el país, en virtud de que se postula un sistema más permeable o abierto ya que reconoce como interesados legitimados tanto a las personas físicas como de existencia ideal; además permite optar entre bloquear, en forma absoluta, el acceso del uso de acciones de promoción comercial en su línea telefónica, o bien, solo discriminar aquellos rubros sobre los cuales no desea recibir promociones (Articulo 4º).

Así también, porque la vigencia de la inscripción en el Registro es por tiempo indeterminado, siendo solo revocable por decisión del registrado (Artículo 7º).

Por último el legislador remarco que "Lo que se pretende es brindar una
herramienta efectiva y eficiente a los fines de permitir a los titulares de
líneas telefónicas decidir si quieren o no ser objeto de operaciones de
acciones de promoción comercial telefónicas. Al respecto debemos recordar que en la mayoría de los casos estas empresas acceden a bases de datos ilegitimas, ya que por lo general son conformadas a través de mecanismos tramposos que vulneran los derechos más básicos de las personas. " 

 

 

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