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Narcotráfico. Rechazan un recurso interpuesto por el ex Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe Hugo Tognoli

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 – REGISTRO NRO. 2111/14
FRO 61000274/2012/TO1/1RH1
Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.
Para resolver en la presente causa Nro. FRO 61000274/2012/TO1/1/RH1 del Registro de este Tribunal, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/12 por el doctor Carlos Edwards, defensor particular de Hugo TOGNOLI, contra la resolución que obra en copia certificada a fs. 13/14 dictada por esta Sala IV (Reg. Nro. 1079/14), en cuanto resolvió, no hacer lugar a la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa del nombrado, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, que con fecha 27 de diciembre de 2013, resolvió confirmar el procesamiento, sin prisión preventiva de Hugo Damián Tognoli, dictado por el juez de la instancia anterior por considerarlo autor del delito de encubrimiento por favorecimiento personal, agravado por haberse cometido para ocultar un delito especialmente grave, cuando ha existido ánimo de lucro y el autor fuere funcionario público, en concurso ideal con los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y denegación de justicia, todos en concurso real con el delito de amenazas coactivas contra Norma Castaño, en calidad de partícipe necesario (artículos 274, 248, 277, inciso 1º a) e inciso 3º a), b) y d) y 149 bis del C.P.) (conf. fs. 1/20). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

YCONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos. En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Ahora bien, de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal General ante esta Cámara, doctora Irma Gabriela Baigún a fs. 16/17 vta., el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado por el doctor Carlos Edwards, defensor particular de Hugo TOGNOLI, contra la resolución dictada por esta Sala IV (Reg. Nro. 1079/14). Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese a la señora Fiscal General ante esta instancia, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (Acordada 15/13, CSJN –lex 100-) y remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. Poder Judicial de la
Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4 FRO
61000274/2012/TO1/1RH1
GUSTAVO M. HORNOS – JUAN CARLOS GEMIGNANI – EDUARDO R. RIGGI

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