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Nuevo fallo de Cámara avala la pesificación de depósitos a pesar de la reserva de derechos

Causa N° 102.181/2002 – “Zolezzi Luis Eduardo y otro c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 y 214/02″ – 26/05/2004 – CNACAF Sala IV

Con fundamento en la doctrina de los actos propios, no corresponde se otorgue la medida cautelar dictada por haberse tornado abstracta si posteriormente a que el a quo hizo lugar a la demanda incoada y declaró la inconstitucionalidad del decreto 1570/2001, de las leyes 25561 y 25587 y de toda norma complementaria que se opusiera a la libre disposición de los fondos de la actora y ordenó la ejecución de la libre disponibilidad de la suma equivalente a los saldos de los depósitos en plazo fijo que poseía en las entidades bancaria, en la moneda pactada (dolar USA), o en pesos en cantidad suficiente para adquirirla en el mercado libre de cambio y dentro de 48 horas de encontrarse firme la sentencia dictada, el actor utilizó el depósito a plazo fijo de una de las cuentas para cancelar una deuda también sometida a las normas impugnadas y por la otra cuenta realizó la opción de canje en Boden 2012.

Corresponde sea revocada la decisión del a quo si un hecho relevante para el desarrollo de la causa no fue puesto en su conocimiento, oportunamente, por lo que hizo lugar a la acción de amparo incoada sin haber podido tomar en cuenta la nueva situación jurídica. Debido a que el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento a lo que ha sido pedido por aquellas, incurriendo en incongruencia el juez que al fallar, se aparta de las cuestiones incluidas en la pretensión del actor y en la oposición de la demanda.

Jurisprudencialmente se ha establecido que la decisión del magistrado debe ser con arreglo a las acciones deducidas en juicio, es decir debe haber conformidad entre la sentencia y la demanda, en cuanto a las personas, el objeto y la causa, porque el juez no puede apartarse de los términos en que ha quedado planteada la litis en la relación procesal salvo los casos de consolidación o extinción del derecho durante la tramitación del proceso.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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