La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta junio el inicio régimen de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias a los monotributistas.
La medida se oficializó mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2582 en el Boletín Oficial.
De esta manera, el inicio de las retenciones se posterga por dos meses respondiendo al pedido de diversos sectores, confirmaron fuentes del organismo.
Por lo tanto, desde junio los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en Ganancias e IVA, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de $72.000, en el caso de prestación de servicios, o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.
"La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo -a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido", aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.
"El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses excedan, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes", explicó el especialista.
Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.
Por venta de cosas muebles:
Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
Asimismo, se norma aclara que deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2582
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2549. Su modificación.
Bs. As., 31/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13317-46-2009/2 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2549 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando los montos de las operaciones efectuadas con dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías "E" o "M", o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido.
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, a fin dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el nuevo régimen de retención.
Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2549, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1 de junio de 2009, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.
Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Ricardo Echegaray.