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Ordenan indemnizar a empleado discriminado por edad avanzada

En una suerte de ratificación de la tendencia judicial actual de aplicar la ley antidiscriminatoria en sus sentencias, la cámara laboral condenó a una empresa al pago de las indemnizaciones por despido al considerar que el trabajador había sido víctima de una conducta discriminatoria por parte de la empleadora.

En una suerte de ratificación de la tendencia que actualmente tienen los jueces laborales de aplicar la ley antidiscriminatoria en sus sentencias, la Cámara Laboral condenó a una empresa al pago de las inmdemnizaciones por despido al considerar que el trabajador había sido víctimade una conducta discriminatoria por parte de la empleadora.

El fallo constituye un nuevo llamado de atención para las empresas. Sucede que los magistrados, ante el vacío normativo que la ley de contrato de trabajo presenta en determinados supuestos, aplican las disposiciones de la llamada "ley De la Rúa" para validar despidos.

Se trató del caso de un técnico de vuelo que argumentó negativa por parte de la empresa a brindarle el entrenamiento necesario para renovar su licencia de vuelo. También acusó a la compañía de haberlo discriminado y difamado, al negársele la posibilidad de obtener esa habilitación en razón de contar con 59 años y encontrarse próximo a jubilarse.

Los jueces entendieron que el trabajador fue "descartado" por su edad y que esa situación constituye en acto ilícito, hostil e injuriante.

El fallo constituye un nuevo llamado de atención para las empresas. Sucede que los magistrados, ante el vacío normativo que la Ley de Contrato de Trabajo presenta en determinados supuestos, aplican las disposiciones de la llamada "Ley De la Rúa" para validar despidos.

Los jueces consideraron en la causa "Mendez, Raúl Emilio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido" que el trabajador tuvo derecho de considerarse despedido por haber sufrido una actitud discriminatoria por parte de la empresa (ver fallo completo).

Se trató del caso de un técnico de vuelo que argumentó negativa por parte de la empresa a brindarle el entrenamiento necesario para renovar su licencia de vuelo. También acusó a la compañía de haber sido discriminado y difamado, al negársele la posibilidad de obtener esa habilitación en razón de contar con 59 años y encontrarse próximo a jubilarse.

Los jueces entendieron que "el actor fue descartado por su edad, implicando ello, a la vez, negativa de trabajo y tal situación, reconocida por la accionada resulta prueba directa y palmaria de un acto ilícito, hostil e injuriante (ley 23592 y artículo 1072 del Código Civil)", sostuvieron.

El tribunal consideró que "el más claro ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación como forma de lograr que otro cambie lo que no puede o no tiene por qué cambiar, violencia que se viene enseñoreando casi solapadamente y que genera en las personas un estado de crisis".

Y agregó: "Numerosos fallos están en la actualidad abordando el tema de la violencia laboral, ya sea que se produzca por mobbing, acoso moral, acoso sexual, discriminación, vaciamiento del puesto y castigo incorporado".

Los jueces entendieron que se trata de distintas formas de "discriminación hostil" que van desde el acorralamiento paulatino "constituido por pequeños actos descalificantes".

Y consideraron que en este caso había existido esa discriminación si se tenía en cuenta la intimación que el trabajador había practicado al solicitar entrenamiento en el simulador por el vencimiento de su licencia de vuelo y la respuesta negativa de la empresa, basada en que al contar con 59 años de edad los costos por dichos entrenamientos serían estériles.

Es por eso que los jueces concluyeron en el derecho que tuvo el trabajador de considerarse despedido "ya que indudablemente se encontraban involucrados en la situación los derechos humanos del dependiente".

Repercusiones
Fernando Cortés, abogado de De Diego & Asociados, consideró que existe una marcada tendencia de los jueces laborales a aplicar normas civiles.

Cortés dijo que esto se explica porque en algunas oportunidades la tarifa laboral limita el monto de las condenas y por eso se acude a normas civiles donde las indemnizaciones no tienen tope.

El especialista indicó que en otras oportunidades la remisión se debe a que la norma laboral contiene vacíos ante determinadas situaciones, y esto hace que los jueces deban refugiase en el derecho civil para fundar sus sentencias.

Aunque aseguró que "no es bueno que los jueces procuren en otras ramas del derecho soluciones para la problemática laboral".

Agregó que en la medida en que los casos de mobbing o discriminación continúen en el escenario debería reformarse la Ley de Contrato de Trabajo para cubrir esas contingencias y ganar en seguridad", concluyó.

En tanto, Carlos Del Bono, socio de Servegnini, Robiola, Grinberg & Larechea, dijo que la remisión a la norma civil sólo debe ser efectuada cuando no haya previsión expresa en el derecho laboral.

Sin embargo, el especialista advirtió que la aplicación de este tipo de normas debe ser objeto de un juicio de compatibilidad y adaptación para que no se alteren los principios generales del derecho del trabajo, como ocurre cuando se decreta la nulidad de un despido y se dispone la reinstalación en el puesto, recalcó.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, indicó que se trata de un nuevo precendente que demuestra la "alarmante flexibilidad o tendencia que exhibe la justicia laboral al momento de evaluar hipotesis de discriminacion invocadas en reclamos".

El abogado laboralista agregó que en el caso "se facilitó el acceso a los créditos indemnizatorios propios del despido incausado, a quien se encontraba en la situacion prevista en el Art 252 LCT, so pretexto de invocacion de un acto de discriminacion vinculado a la edad del trabajador".

Matías Debarbieri

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