Otras Noticias

Otro muerto por negarse a una transfusión

El Juzgado de Instrucción N°6, a cargo de la Jueza Raquel Cosgaya, no autorizó la práctica de la transfusión, ya que se constató la existencia de un documento firmado por el paciente, en el cual declaraba su voluntad de no ser trasfundido.
En declaraciones al diario La Capital la jueza sostuvo que "Hay que respetar los deseos y las creencias. Los médicos expusieron que era necesaria la transfusión, pero respetaron la voluntad del paciente".
Recordemos que el 16 de febrero, otro caso similar sucedió en nuestra ciudad, cuando un motociclista falleció en el Hospital Clemente Álvarez tras la negativa de su esposa a recibir una transfusión, alegando motivos religiosos.
Recordemos que en la Constitución de la Nación Argentina en las "Declaraciones, derechos y garantías", artículo 14, se establece el derecho a la libertad de conciencia. El artículo dice claramente: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de profesar libremente su culto…".
Por otro lado el mismo artículo garantiza dos derechos íntimamente relacionados con el anterior: el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, y el de asociarse con fines útiles.
El artículo 19, clarifica más la cuestión: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe".
Por su parte, la Ley 17.132, del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Afines, en su artículo 19, inciso tercero, establece: "Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a /…/ respetar la negativa del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidios o delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz".
Las normas legales respetan y protegen la libertad de conciencia y el derecho de todo individuo a negarse a hacer lo que no obliga la ley.
En consecuencia, desde la perspectiva legal, no se puede nunca obligar a un Testigo de Jehová que esté lucido y con el juicio crítico conservado, a ser transfundido. Las únicas excepciones son dos: a) el caso de la mujer embarazada con una indicación precisa de transfusión, en el que se debe hacer una consulta urgente al juez civil de turno, quien generalmente ordena la transfusión ya que su obligación es tutelar el derecho a la vida del feto; y b) el caso del menor de edad, que no puede decidir por sí mismo, en que también debe informarse al juez civil, ya que si bien los padres tienen la patria potestad, su derecho es inferior al derecho a la vida que tiene el menor.
Existe amplia jurisprudencia al respecto, a partir de la primera sentencia firme de la Justicia Nacional en lo Civil del 4/12/86 que rechazó el pedido de ordenar una transfusión.
A su vez la Corte Suprema de la Nación en la causa "Bahamondez, Marcelo s. medida cautelar", del 6 de abril de 1993, tomó su posición. Seis jueces del Alto Tribunal, con distintos argumentos (unos por el derecho a la libertad religiosa, otro por el señorío sobre el propio cuerpo, etc.), se definieron a favor del respeto a la objeción de conciencia, o sea, a la voluntad del enfermo. (puede leer el fallo en la sección Jurisprudencia de nuestro portal).
Pese a estos antecedentes legales, existen opiniones contrarias, sobre todo derivadas del hecho que está en juego un derecho fundamental, el derecho a la vida.

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.