Derecho de Familia

Fallo judicial: suspenden provisoriamente la responsabilidad parental de un padre incumplidor

Translator

 

La Justicia de la provincia de Corrientes dispuso la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental de un progenitor que incumplía de manera reiterada sus deberes alimentarios, afectivos y de cuidado respecto de sus hijos adolescentes.

La resolución fue dictada por la jueza María Soledad Vicente Reparaz, a cargo del Juzgado de Familia de la ciudad de Paso de los Libres, en el marco de una medida cautelar solicitada por la madre. El tribunal consideró acreditado un prolongado desentendimiento paterno que impactaba negativamente en la vida cotidiana y el bienestar emocional de los jóvenes, y resolvió otorgar el cuidado personal unilateral a la progenitora hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.

El reclamo materno y el abandono denunciado

La causa se inició a partir de la presentación de la madre, quien promovió un incidente cautelar contra el padre de sus hijos adolescentes. En su escrito, denunció un abandono sostenido tanto en el plano material como afectivo, con ausencia total de participación del progenitor en la vida de los menores.

Entre los hechos invocados se destacó el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria, la inexistencia de contacto y la falta absoluta de acompañamiento en decisiones relevantes. La actora sostuvo que dicha conducta encuadraba en la causal prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial, que habilita la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental ante incumplimientos graves y reiterados.

La intervención de la Asesoría de Menores
Durante el trámite del incidente, la Asesoría de Menores intervino en dos oportunidades y se pronunció a favor de la medida solicitada. En sus dictámenes resaltó el incumplimiento total de los deberes parentales, el abandono afectivo prolongado y la voluntad expresada por los adolescentes, quienes manifestaron no desear mantener contacto con su padre.

Asimismo, el organismo advirtió el riesgo concreto que implicaba mantener el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de un progenitor desentendido, ya que ello obligaba a la madre a recurrir reiteradamente a la vía judicial para obtener autorizaciones que, por ley, requieren el consentimiento de ambos padres.

La postura del progenitor demandado
Al contestar el traslado, el padre negó los hechos denunciados, cuestionó la validez de algunas notificaciones y alegó dificultades económicas para justificar el incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, el juzgado señaló que no aportó prueba suficiente que permitiera desvirtuar los hechos acreditados ni demostrar un cambio real y sostenido en su conducta.

Los fundamentos jurídicos de la decisión
En los considerandos, la magistrada recordó que la responsabilidad parental no constituye un derecho absoluto, sino un conjunto de deberes y facultades que deben ejercerse en beneficio de los hijos, conforme al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 638 del Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

También explicó que la procedencia de una medida cautelar exige la concurrencia de dos requisitos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. A criterio del tribunal, ambos extremos se encontraban debidamente acreditados. El abandono prolongado del progenitor configuraba la verosimilitud del derecho, mientras que el peligro en la demora se evidenciaba en la afectación emocional de los adolescentes, el estrés generado y la necesidad de evitar nuevos conflictos judiciales innecesarios.

Alcances de la suspensión de la responsabilidad parental
La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental implica que el progenitor afectado pierde de manera provisoria la facultad de intervenir en decisiones relevantes sobre la vida de sus hijos. Esto comprende, entre otras cuestiones, decisiones vinculadas a la salud, la educación, la administración de bienes y los traslados o viajes al exterior.

Durante el período de suspensión, dichas facultades quedan concentradas en el otro progenitor. No obstante, la medida no extingue el vínculo filial, ni libera al progenitor de otras obligaciones legales, como el deber alimentario, que continúa plenamente vigente.

En el caso analizado, la suspensión fue dispuesta con carácter cautelar y transitorio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. El juzgado dejó expresamente abierta la posibilidad de revisar o modificar la medida si se produjera un cambio sustancial en las circunstancias que le dieron origen.

Finalmente, el tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar, suspender provisoriamente el ejercicio de la responsabilidad parental del padre, otorgar el cuidado personal unilateral a la madre y facultarla para realizar todos los actos propios del ejercicio responsable, incluyendo la autorización de salida del país de los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno.

Reflexión final – AbogadosRosario.com

Este fallo reafirma un principio central del derecho de familia moderno: la responsabilidad parental no se sostiene en lo formal, sino en el ejercicio real y efectivo de los deberes parentales. Cuando un progenitor se desentiende de manera prolongada de sus obligaciones, el sistema jurídico debe priorizar la protección integral de niños y adolescentes, evitando que la inacción de uno de los padres se convierta en un obstáculo para su desarrollo y bienestar.

La suspensión cautelar de la responsabilidad parental, lejos de ser una sanción automática, se presenta como una herramienta excepcional pero necesaria para garantizar decisiones ágiles, reducir la judicialización innecesaria y resguardar el interés superior de los hijos. Este tipo de resoluciones marca un camino claro: la parentalidad implica compromiso, presencia y responsabilidad, no solo un vínculo jurídico.

Fuente: www.iprofesional.com

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.