La Defensa Pública considera que las mujeres sometidas a encierro que se encuentran embarazadas, con hijos menores de cinco años o discapacitados a su cargo, necesitan mantener un vínculo con ellos, para que en orden al interés superior del niño puedan desarrollarse en forma adecuada en otros contextos diferentes a los que se observan intramuros.
Por tal motivo, al advertir dichas situaciones tras inspecciones realizadas por la Defensa Pública en la Unidad Penitenciaria Nº 4 (Cárcel de Mujeres de Santa Fe), se interpuso un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de aquellas mujeres que se encuentran privadas de su libertad para que puedan atender a sus hijos bajo el régimen de la prisión domiciliaria, conforme lo dispone la normativa aplicable en la materia, de modo de no agravar aún más sus condiciones de detención. Ello como medida cautelar y hasta tanto los jueces naturales resuelvan en definitiva en cada una de las causas. La medida que beneficiaría a varias internas y por consiguiente a los niños por nacer, a los menores de cinco años y a discapacitados a cargo de las internas contó con el apoyo de la Asociación Pensamiento Penal y representantes del Programa “Delito y Sociedad” de la FCJS-UNL, denominado “Maternidad en Contextos de Encierro: Mujeres y Niños encarcelados y prisión domiciliaria en la Ciudad de Santa Fe. Problemas y Desafíos”, quienes se presentaron como amicus curiae (amigos del tribunal). Este Programa analizó específicamente esta particular problemática centrándose con exclusividad en la Unidad 4 y brindando información actualizada, por lo que también fue ofrecido como prueba.
En las audiencias realizadas, se pudo escuchar a las interesadas y su dura realidad; a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia; a la Subsecretaría Provincial de Políticas de Género; al ECINA (Equipo Central de Intervención de la Niñez y Adolescencia) de la Municipalidad de Santa Fe; al Servicio Penitenciario; y a los mencionados amicus curiae; a la par que a esta Defensa Pública y al Ministerio Público de la Acusación, quien fue el único que se opuso a la presentación.
La petición, amparada en precedentes jurisprudenciales, a pesar de haber acreditado verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (hay casos de tramitación de la prisión domiciliaria de meses y hasta más de tres años como da cuenta el mencionado Informe) fue rechazada por el Juez de Garantías Nicolás Falkenberg. En esencia, éste señaló: “no encuentro motivos que justifiquen el apartamiento de los jueces naturales de las respectivas causas”, quienes son los encargados de resolver en definitiva con todos los elementos de convicción pertinentes. Expresó que “si bien puede afirmarse que en la mayoría de los casos el interés superior del niño podría coincidir con la petición de la Defensa de obtener el otorgamiento de la prisión domiciliaria, dada la importancia que para el desarrollo de toda persona merece el vínculo entre niño y madre durante los primeros años de infancia, habrá otros en los cuales podrían existir situaciones violentas o de abandono, previas al encierro, que aconsejan lo contrario”. Y más adelante afirmó que la petición colectiva “podría generar situaciones de injusticia” porque “podría existir una contraposición de intereses al confrontarse el beneficio peticionado con la incidencia que sobre el niño pueda llegar a tener”.
Actualmente la decisión judicial se encuentra apelada por estimarse que se afectan todos los derechos consagrados constitucionalmente en la materia, ya que el interés superior del niño es el parámetro que debió tomar el juez para conceder el beneficio y no para rechazarlo, máxime cuando la Defensa fue clara al solicitar que en la audiencia respectiva se adopten todas las medidas pertinentes para asegurar en los hechos el interés superior del niño, en coordinación con las instituciones encargadas de la problemática.
Al respecto el Defensor Regional de Santa Fe, Dr. Sebastián Amadeo, señaló que el Ministerio Público de la Defensa debe “velar por un verdadero entorno de vigencia de los Derechos Humanos en todo el territorio provincial y nuestro objetivo es que se cumplan los estándares constitucionales, internacionales, legales y reglamentarios aplicables en la materia a través del instituto del hábeas corpus, de modo que cese toda causa que agrave ilegítimamente la privación de la libertad de las internas de la Unidad 4, y se otorgue la prisión domiciliaria para que aquellas puedan atender sus embarazos, a sus hijos menores de cinco años y a los discapacitados a cargo, ya que la Cárcel no es el lugar adecuado para el crecimiento de los niños, a lo que se suma que las madres allí alojadas suelen perder el contacto real con sus hijos menores y discapacitados a cargo”. El mencionado funcionario agregó: “también hemos pedido que se les otorgue los beneficios de las asignaciones familiares en los casos que corresponda y hemos sostenido que la denuncia de hábeas corpus posee además del carácter colectivo correctivo el de preventivo, a efectos de evitar en el futuro situaciones ilegítimas en favor del conjunto de personas aludidas en esta presentación”.
El Dr. Amadeo dio cuenta de una serie de acciones que aseguran los derechos del niño y que deben ser tenidas en consideración en el arresto domiciliario, como por ejemplo el traslado de la madre para todas aquellas situaciones que involucren al niño (atención médica, escolar, etc.). La Defensoría Regional ha entendido que la permanencia del niño con quien está a su cargo y cuidado resulta ampliamente beneficiosa para ambos, apoyándose en informes y estudios que autorizan una medida que tiende a hacer cesar las causas que agravan ilegítimamente la privación de la libertad, circunstancia a la que no es ajeno el menor que debe convivir muchas veces en contextos de encierro para no perder el vínculo con su madre, lo que evidentemente no es lo más aconsejable para quienes se hallan en condiciones de vulnerabilidad.
En suma, el beneficio de la prisión domiciliaria pone el foco en las personas por nacer, en los menores de cinco años y en los discapacitados. Rechazarlo -señala el Defensor Amadeo-“es justificar la ausencia total del Estado en el cumplimiento de los deberes propios en su rol de garante de los derechos, tornando así irreparable el perjuicio a personas en gestación, menores y discapacitados a cargo de internas”. Finalmente, agregó: “Si el juez estimaba que podría existir contraposición de intereses entre las internas y los niños, lo que no surgió prima facie en el presente caso, pudo haber solicitado en un plazo razonable un informe socioambiental al respecto en el que participen todas las instituciones involucradas en la temática, y despachar la medida cautelar condicionada al resultado mismo, toda vez que no es con un pronto despacho, como pretende el Fiscal, como se solucionan atrasos de meses y hasta años en la concesión de la prisión domiciliaria. Con esta resolución judicial los niños menores de cinco años y discapacitados a cargo de internas, como así también las personas en gestación fueron condenadas de hecho a seguir en la misma situación de violación de toda garantía constitucional y ello en nombre de su propio interés superior, con las respectivas responsabilidades internacionales del Estado”, finalizó.