Atendiendo a estas circunstancias, es imprescindible regular un instrumento denominado documento de voluntades anticipadas o testamento vital. Consiste en disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse. En todos los casos, el cumplimiento de las disposiciones exige la designación de encargados, ejecutores o representantes en la realización de la voluntad.
El reconocimiento normativo por el ordenamiento jurídico provincial de este tipo de documento encuentra su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Con la consagración en la bioética de la autonomía se ha fortalecido el campo en el que el paciente participa en la toma de decisiones y el médico tiene la obligación de informar claramente y con conocimientos actualizados las expectativas de tratamiento y el pronóstico de la enfermedad. Además, con el desarrollo y la práctica de la tanatología, hoy en día se tienen los elementos para proporcionar a los familiares y pacientes mayor información y apoyo para lograr una mejor aceptación de la muerte.
Considero necesario revertir ciertas decisiones del médico respecto al paciente, en caso de que se disponga la voluntad de no someterse a tratamientos excesivos. En este sentido, la doctrina ha mantenido un amplio debate en torno a la naturaleza jurídica del instituto. La mayoría de los autores es coincidente en afirmar que existe un gran vacío legislativo, jurisprudencial y doctrinario, aunque esto ha comenzado a revertirse, pues el instituto constantemente ha naufragado entre la caducidad obligatoria del mandato por incapacidad del mandante y la imposibilidad de que el testamento produzca efectos durante la vida del testador. Se ha reconocido como una declaración de voluntad unilateral de la persona no vinculativa, ni para quien la hace ni para quienes se dirige, con el alcance de relevar de responsabilidad médica a los profesionales que atiendan al declarante en su última enfermedad o al final de su vida cuando sea incapaz de decidir por sí mismo.
En el derecho comparado, más específicamente en el anglosajón, el instituto se ha llamado living wills. Se lo ha definido como "la voluntad viva que tiene una persona de dar la orden expresa y anticipada de no autorizar el empleo de medidas destinadas a prolongar la vida, en caso de una enfermedad terminal o de lesión irreversible, es decir, el documento mediante el cual una persona en pleno uso de sus facultades dispone que de encontrarse padeciendo una enfermedad en estado terminal irreversible, autoriza expresamente a que no se le prolongue la vida artificialmente" (Pecoy Taque, Martín; Testamento Vital y Derecho Penal, Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo).
Los vocablos más utilizados han sido "testamento vital", "testamento de vivos o sobre mi vida", "testamento biológico", "actos de autoprotección" o, inclusive, "instrucción u orden de muerte natural".
Elegimos el término documento de voluntades anticipadas que ya ha sido receptado en algunas legislaciones provinciales privilegiándolo sobre la alocución hispana de testamento vital. Esto se explica pues el living will está destinado a producir efectos exclusivamente durante la vida del otorgante y no se posterga al tiempo de su muerte, característica propia del testamento.
El living will ha sido definido por parte de la doctrina internacional como "un documento que rige el mantenimiento o la suspensión de un tratamiento médico cuyo objeto sea el mantener la vida de una persona (el propio otorgante), en el evento de que se presente una condición incurable o irreversible que provoque su muerte en un período de tiempo relativamente corto, y cuando tal persona no se encuentre capacitada ya para tomar decisiones relativas a su propio tratamiento médico" (Hawkins, Lisa Anne; Living Will Statutes, Revista de la Asociación Jurídica de Virginia, octubre de 1992, pág. 1). Es necesario aclarar que el mismo no resulta una similitud con la eutanasia, ya que el mismo consiste en una ayuda para morir.
La parte dogmática de nuestra Constitución nacional consagra aquellos derechos fundamentales que constituyen el principio ético que legitima el orden político moderno. La modernidad trajo consigo el espacio privado, aquel que se encuentra excluido de la intervención del poder y donde la libertad encuentra su locus. Nuestra carta magna, en su artículo 19, sostiene que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe".
En cuanto al derecho provincial comparado, existen varios antecedentes de leyes sancionadas en Río Negro y Chaco, y proyectos de ley en provincia de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Entre Ríos. En cuanto al derecho internacional comparado, a modo de ejemplo podemos nombrar la "ley de voluntades anticipadas" del Distrito Federal de México, la ley 41 del año 2002 de autonomía del paciente de España y la ley de "voluntad anticipada" en Uruguay.
En los primeros nueve artículos de nuestro proyecto se regulan los principios generales que caracterizan al instituto. En cuanto a la forma de instrumentación del derecho, se prevé la posibilidad de otorgarse mediante instrumento público o privado. Si bien la trascendencia jurídica y práctica harían admisible el otorgamiento exclusivo mediante escritura pública, el principio de igualdad ante la ley y el objetivo de consagrar la gratuidad del todo el sistema regulado justifica la incorporación del instrumento privado otorgado ante tres testigos, como posibilidad.
En esta primera sección de la ley, y ante el riesgo de la virtualidad del acto formal otorgado, desconociendo o desnaturalizando la voluntad del otorgante, la ley expresamente dispone que "cuando sobrevengan las condiciones de incapacidad previstas en el documento de voluntades anticipadas, la declaración íntegra contenida en el mismo debe prevalecer, en todo momento, sobre la opinión e indicaciones de los familiares, allegados y/o profesionales intervinientes".
El proyecto regula las condiciones de nombramiento y alcance del representante como las responsabilidades y la posibilidad de documentar el disenso por parte de los profesionales médicos.
Para garantizar la oponibilidad del documento frente a terceros se crea el registro de voluntades anticipadas en la provincia de Santa Fe en el ámbito del Ministerio de Salud, orientado, entre otras características, por los principios de confidencialidad, conservación e interconexión de los datos que aseguren la eficacia del documento y la materialidad del derecho.
La consagración de los derechos individuales como paradigma de la época y fundamento de toda nuestra construcción jurídico/política se traduce en el avance y consagración, no libre de contradicciones, en el campo de la ética y del derecho, de institutos que reafirmen un final de la existencia acorde a los designios personales del individuo. El autogobierno del individuo, libre de la heteronomía de los primitivas concepciones católicas que han teñido el campo del derecho, permite afrontar los nuevos retos con que la realidad interpela a un vacío legal injustificable si se considera la vida, y por lo tanto la dignidad, inexpugnables bienes inherentes a todo individuo.