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Postura de la ADC respecto al Dr. Ricardo L. Lorenzetti, candidato a Juez de la Corte Suprema

Sobre el proceso de designación

La ADC reitera su postura manifestada en ocasión de los procesos de consulta a la ciudadanía con relación a las propuestas de Eugenio R. Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Así, consideramos que en lo relativo a cuestiones de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el mecanismo de autolimitación de facultades del Poder Ejecutivo impuesto por el decreto 222/03 y las celebración de Audiencias Públicas en el Senado, constituyen un avance respecto del anterior sistema a través del cual se efectuaban las designaciones de jueces de la Corte Suprema de Justicia. Esta etapa de participación ciudadana ya es considerada por la sociedad como una condición necesaria para el nombramiento de jueces en el máximo Tribunal.

Sin embargo, esta etapa de consulta es una condición necesaria pero no suficiente para el cumplimiento cabal de los objetivos que persigue el decreto mencionado. Requerir las opiniones de los ciudadanos implica que éstas deben ser evaluadas y que el Presidente de la Nación, al fundar su propuesta, debe considerar las principales razones que llevaron a las personas y a las instituciones a apoyar o a impugnar al candidato propuesto. Tomó estado público que con posterioridad a las tres anteriores experiencias de designación, quienes participaron del proceso se vieron en parte decepcionados al percibir que sus impugnaciones no fueron consideradas por quienes tienen la facultad constitucional de nombrar a los jueces de la Corte Suprema. Si bien el hecho de que exista una consulta pública no transforma al nombramiento de un juez de la Corte en una elección popular, la apertura del proceso crea la expectativa de que se considerarán las opiniones de los ciudadanos. Pero cuando se percibe que el Poder Ejecutivo no contesta los argumentos críticos de quienes manifestaron su oposición a las designaciones, se pierde confianza e interés en participar del proceso de designación y, consecuentemente, se deslegitime el sistema. Esto fomenta la creencia de que la participación en el proceso de designación es meramente formal y no es más que un intento del Poder Ejecutivo de legitimar ante la ciudadanía una decisión previamente adoptada y que bajo ninguna circunstancia puede ser revertida.

Publicación de las observaciones

Como en ocasión de los procesos de nombramiento anteriores, la ADC sostiene la necesidad de dar a publicidad íntegramente en la página de internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las opiniones institucionales y consignar los motivos de los apoyos y rechazos de las personas particulares.

El pasado 22 de Octubre de 2004 la ADC le hizo saber las graves dificultades que existen para consultar los datos del candidato en la página de internet oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Hasta el día de la fecha persisten los inconvenientes para acceder a dicha información. Los obstáculos para conocer los antecedentes del Dr. Lorenzetti impactan negativamente en el nivel de participación de la ciudadanía en el proceso al no tener elementos para elaborar una opinión fundada.

Respecto al candidato Dr. Ricardo Lorenzetti

En primer lugar la ADC valora positivamente que se haya seleccionado a un candidato proveniente del interior del país. De este modo, se cumple con uno de los objetivos propuestos en el decreto 222/03 de tener presente, en la medida de lo posible, la “procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”

Respecto de las demás calidades que se deben reunir para ser nombrado en el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendemos que el Dr. Lorenzetti tiene una vasta experiencia en temas de derecho civil en cuyo ámbito se ha destacado por la publicación de una extensa obra y una dilatada carrera académica en el país y en el extranjero.

En el caso de ser designado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Dr. Lorenzetti deberá resolver sobre importantes cuestiones constitucionales propias de la actividad y del rol institucional de aquel tribunal. Dado que hasta el presente el postulante no se ha expresado públicamente sobre aquellos temas relevantes y que en el marco del proceso de designación está prevista una etapa de audiencia pública que permitirá formular preguntas al candidato, consideramos conveniente aguardar hasta después de que se celebre la Audiencia en el Senado de la Nación para elaborar y hacer pública nuestra posición institucional. Por estos motivos, la ADC presentó al Ministerio de Justicia un listado de preguntas (que adjuntamos a este mail) que entendemos sería conveniente se le formularan al Dr. Lorenzetti.

Fuente:Asociación por los Derechos Civiles (ADC)

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