FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de impulsar un proyecto de ley tendiente a regular los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.
El debate sobre el sistema judicial y su estructura ocupa un lugar destacado en las actuales discusiones sobre el funcionamiento de nuestras instituciones republicanas. Un actor fundamental de dicho sistema es el profesional del derecho.
El respeto hacia éste interesa tanto al buen orden procesal como a la sociedad en la que el abogado se desempeña, si se busca que cada litigante obtenga, mediante el proceso, la solución justa que quepa a su derecho. En tal sentido, la labor del profesional del derecho tiene una finalidad superior y es atinente a la paz social a la que él coadyuva al hacer un ejercicio ético de su función.
En el artículo 1º, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.187, reguladora del ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal, se establece que "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que la menoscabe o restrinja."
En oportunidad de la sanción de la norma que incluye al precepto arriba transcripto, se omitió considerar que regía la Ley Nº 21.839, vigente desde el 20 de julio de 1978, durante la dictadura militar.
Esta última, que aún regula los aranceles y honorarios de abogados y procuradores, agravia la libertad y la dignidad de estos profesionales, razón por la cual los distintos estamentos involucrados se pronunciaron en su contra, aduciendo que no contemplaba los intereses de los profesionales del derecho. Por cierto, el poder dictatorial de entonces desoyó las críticas.
La situación impuesta por la norma de la dictadura empeoró en 1991, cuando el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 dispuso dejar sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales establecidos, aprobados u homologados por leyes, decretos o resoluciones.
En el caso específico de los profesionales del derecho, lo dispuesto por ese Decreto se perfeccionó en 1994, mediante la Ley Nº 24.432 que, entre otras normas, modificó la Ley N° 21.839, eliminando su carácter de orden público. En virtud de estos antecedentes, la norma que se propone a través de este proyecto busca dignificar la profesión de los abogados y los procuradores a través de disposiciones que limiten la discrecionalidad judicial para regular honorarios, determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regule los honorarios y aranceles que perciban los profesionales del derecho y aseguren a los matriculados la obtención de una recompensa justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional.
En pos de tales objetivos, las normas que conforman este proyecto de ley disponen, entre otras, las cuestiones que se describen en los siguientes párrafos. Los honorarios del profesional del derecho son considerados alimentarios, inembargables, tal como lo reconoce la jurisprudencia nacional, y de pertenencia exclusiva de quien los hubiera devengado. Se establecen las reglas a cumplir al celebrar convenios y pactar honorarios, como así también las consecuencias derivadas de una eventual revocación del mandato o patrocinio o de la renuncia del profesional en la causa.
Se dispone que se pueden celebrar pactos de cuotalitis y convenios de honorarios en causas previsionales y en asuntos que involucren cuestiones de alimentos y menores de edad, estableciendo para tales casos un tope del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto a percibir por el demandante. Esta disposición entiende que no existen motivos para prohibir tales pactos, máxime cuando existe la costumbre de celebrarlos por conveniencia de los propios clientes que supeditan el pago de los honorarios al efectivo cobro de las acreencias que reclaman. El proyecto establece que el cobro de honorarios en forma judicial, sean éstos convenidos, regulados judicialmente o extrajudiciales, no devengará tasa de justicia ni sellado alguno.
En este sentido se prevé que el pago de los honorarios profesionales es condición ineludible para dar por concluido un proceso o hacer lugar a una medida cautelar reclamada. En principio, el pago de los honorarios pesa solidariamente sobre los condenados en costas u obligados a satisfacerlos. En caso de cambio de patrocinio y representación, el proyecto estipula que el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios. Esta innovación permitirá que el profesional continúe interviniendo en el proceso; aunque exclusivamente en lo atinente al monto en discusión y al cobro de sus honorarios, pudiendo efectuar, de ser necesario, las peticiones que estime pertinentes para preservar sus derechos. Se establece la aplicación de una Unidad de Medida Arancelaria (UMA), equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, para determinar los honorarios mínimos en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria y que regirá tanto para la actividad judicial como para la extrajudicial.
Cabe aclarar que la fijación de la UMA se inspira en el buen resultado de la Ley Nº 8904 de la Provincia de BUENOS AIRES que instituye un mecanismo similar denominado "JUS" para calcular los honorarios profesionales. Los intereses deberán siempre integrarla base regulatoria de los honorarios, bajo sanción de nulidad. Los honorarios deberán abonarse dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la regulación. Es menester señalar que la Sala "B" de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL en los autos caratulados "SILVESTRI, Hilda Rosa c/ SILVA, Elvio s/desalojo por vencimiento de contrato", pronunciamiento de fecha 28 de junio de 2011 (LL 2011-D:446),modificó una regulación de honorarios en favor de un abogado al considerar que los mismos habían sido calculados de una manera muy exigua.
El tribunal fundó la medida en el Protocolo de Regulación elaborado por la Comisión de Honorarios y Aranceles del COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL con fundamento en el principio de equidad. Los jueces, al tomar la medida, hicieron hincapié en que la última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995 y remarcaron que desde aquella época el salario básico de un magistrado de primera instancia se incrementó en el orden de un CUATROCIENTOS QUINCE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (415,29%). Según el fallo, corresponde que el abogado reciba una retribución acorde no sólo a su desempeño, sino a las obligaciones involucradas en su que hacer. En ese contexto, se señaló que “en virtud del principio de equidad, tomando como pauta indiciaria los arts. 6, 13 y cc.de la ley de arancel y el Protocolo de Regulación elaborado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, llevan a este Tribunal a considerar reducido el monto fijado como mínimo arancelario.”
Asimismo, el proyecto incorpora reformas puntuales al régimen de concursos y quiebras (Ley N° 24.522, artículos 253 y 257), a efectos de establecer la sindicatura mixta y de este modo habilitar para el ejercicio de esa función no sólo a contadores y estudios contables, sino también a abogados y estudios jurídicos, en línea con las previsiones normativas de marcos jurídicos anteriores al vigente actualmente. En aquel sentido, el proyecto que se acompaña busca la sanción de una nueva Ley de Honorarios Profesionales que resulte integral para los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, que introduzca como un aspecto fundamental el carácter alimentario de los honorarios que reciben los profesionales aludidos por su trabajo, y el carácter de orden público de las normas que lo regulan, ello con miras a evitar la discrecionalidad de los magistrados al momento de las regulaciones correspondientes. Con dicha finalidad, se somete a vuestra consideración el proyecto de ley adjunto que responde al propósito enunciado y que permite, de acuerdo a lo expresado, mejorar las condiciones en las que abogados, procuradores y auxiliares de la justicia realizan sus tareas. Por los fundamentos precedentemente expresados, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
(S-2993/15)
PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO 1 Ámbito y presunción
ARTÍCULO 1°.- Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la Justicia Nacional o Federal, se regularán de acuerdo con esta Ley. Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales. La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 2°.- Los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual, o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o de terceros ajenos a la relación contractual.
ARTÍCULO 3°.- La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto deudas alimentarias y de litis expensas. Los honorarios serán de propiedad exclusiva del profesional que los hubiere devengado.
Descargar para seguir texto (67 artículos) http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/S2993-15PL.pdf