La sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario se pronunció así respecto al pedido de Natalia M., una mujer de 36 años que, ante la imposibilidad de procrear, interpuso un amparo para que el Iapos cubriera el tratamiento de fertilización asistida para ella y su marido mediante el método Icsi. Pero fue rechazado por el juez de primera instancia.
Discriminatoria. La amparista apeló la medida porque entendió que la resolución no tuvo en cuenta el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ni el derecho a la salud reconocidos en la Constitución provincial, que abarca también la salud psicofísica de la pareja dada "la frustración que puede traer aparejada la búsqueda insatisfecha de un hijo".
Sostuvo además que la negativa de la obra social debe ser considerada como "discriminatoria" y que "el derecho a construir una familia está incito en el derecho a la salud".
El expediente quedó entonces bajo el estudio de la sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial, compuesta por los jueces Ariel Ariza, Ricardo Silvestri y María Mercedes Serra.
Los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia y rechazaron el pedido de Natalia. Consideraron, entre otros argumentos jurídicos, que "se trata de prestaciones de alto costo y con potencial incidencia para repercutir en las necesidades de salud a cubrir a favor del resto de los asociados".
Los magistrados no observaron que "se configure una negativa de la entidad accionada". Y estimaron necesario contar con "un marco legislativo idóneo del que surja el reconocimiento de la cobertura" y "aspectos jurídicos y éticos que hacen a la salud reproductiva".
El fallo se conoció en paralelo a que el senador del PJ Alcides Calvo hiciera público su proyecto para que la Legislatura santafesina declare la infertilidad como enfermedad. Ello brindaría un marco normativo para que el Iapos se haga cargo de los tratamientos que necesitan a las parejas imposibilitadas de concebir hijos.