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Reglamentación de la Ley de Reparación

Finalmente la Legislatura le dio sanción definitiva al mensaje enviado por el Ejecutivo de la Ley de Reparación, aunque realizó algunas modificaciones.

En horas de la mañana del jueves, la norma ingresó al Senado y tras ser aprobada con algunas modificaciones, por la tarde ingresó a Diputados, donde se completó la votación.

Si bien el oficialismo se mostró conforme con la sanción de la ley, sectores industriales que sufrieron las consecuencias de la inundación tildaron la “reparación” como un “mamarracho”.

Según expresaron, el dinero que se va a pagar no alcanza a cubrir ni siquiera el 30 por ciento de los daños sufridos por la crecida.

En tanto, legisladores de la oposición sigue cuestionando diferentes puntos de la norma y aseguran que no cubre las “expectativas de la gente”.

Uno de los aspectos está relacionado con el concepto de “reparación” y por lo tanto la falta de reconocimiento de responsabilidad del Estado, que según asegura, éste debería asumir.

Por otra parte, no se registraron incidentes en inmediaciones de la zona, habida cuenta de que la policía montó un importante operativo en el que se impidió el acceso de la gente al lugar.

El Texto

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7 de la Ley 12.183, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Límites y condiciones para acceder a las reparaciones. El pago de la ayuda extraordinaria establecida en el presente régimen importará para el beneficiario la renuncia a cualquier eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de las inundaciones contra el Estado, y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias deducidos con anterioridad por el mismo concepto.

El beneficiario se comprometerá a destinar las sumas percibidas, exclusivamente a la reparación de los daños que por éste régimen se pretenden mitigar.

Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 7 bis, cuyo texto es el siguiente:

“Establécese como montos mínimos de reparación de los daños, los siguientes importes según el nivel de agua ingresado al inmueble:

– un metro a un metro cincuenta centímetros: 5500 pesos.

– un metro cincuenta y un centímetros a dos metros: 5750 pesos.

– más de dos metros: 6000 pesos.

Artículo 3º.- El Servicio de Catastro e Información Territorial, incorporará las mejoras no declaradas que se constaten en virtud de la aplicación del presente, las cuales serán computadas a los fines del pago de gravámenes, a partir del 1 de enero del 2005.

Artículo 4º.- Sustitúyese en el texto del artículo 8 de la Ley 12.183, en el artículo 4 de la Ley 12.234 y en el artículo 4 de la Ley 12.242, la expresión “El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda” por “La Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial”.

La citada Unidad Ejecutora será autoridad de aplicación de las leyes citadas y sus modificatorias.

Artículo 5º.- Apruébase el texto del decreto reglamentario de la ley 12.183 que se agrega como anexo1 de la presente, que será aplicable y extensivo a las leyes: Ley 12.234 y Ley 12.242. El monto máximo de los subsidios a percibir por aplicación de dicho régimen, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el monto resultante del mismo, y la ayuda ya brindada a través de los decretos 1617/03, 1696/03, 2354/03, 2367/03, 2586/03, 2761/03, 2978/03, 3358/03, 3700/03, 3701/03, 3819/03, 4033/03, 4034/03, 4044/03, 4084/03, y todo otro decreto que haya otorgado una ayuda económica de naturaleza similar. En el caso establecido en el artículo 7 bis, el monto establecido a percibir no podrá superar la diferencia entre el monto mínimo de la ayuda fijada en dicho artículo y la ya otorgada por los citados decretos.

En caso de que la ayuda ya recibida por los citados decretos fuere superior a la ayuda ha otorgada, no corresponderá repetir por parte del Estado las sumas entregadas en exceso, salvo el caso de dolo.

Artículo 6º.- El Estado Provincial, otorgará en concepto de ayuda no reintegrable a los establecimientos industriales, comerciales, y de servicios, encuadrados en las disposiciones del Decreto 1804/03, una reparación económica según las modalidades y montos que establezca el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, y sujeto a las siguientes pautas:

a) Monto económico de la reparación: se elevan los montos en dinero ya afectados por Decretos Nº 1804/03 y Nº 3387/03, los siguientes:

Sector Empresas Industriales: $ 6.500.000. Sector Comercio: $ 12.000.000.

b) El mecanismo previsto por el Decreto Nº 1804/03 y demás normas procedimentales que estuvieren actualmente en vigencia, se aplicarán de forma tal que el trámite resulte simple y rápido, facultándose al Poder Ejecutivo, a realizar las modificaciones que fueren necesarias.

c) El Poder Ejecutivo, realizará las gestiones y tramitaciones necesarias ante el Gobierno Nacional, para obtener de éste aportes específicos en dinero, desgravaciones impositivas y otros beneficios con esta finalidad. La totalidad de estos aportes recibidos, se imputarán en forma automática a la reparación.

d) Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer exenciones o desgravaciones impositivas de tributos provinciales y/o condonaciones de deudas con el Estado Provincial, imputables a la ayuda que se determine, en los modos y por los montos que establezca la reglamentación. El presente artículo comprenderá expresamente los beneficios ya otorgados por los decretos, resoluciones o leyes provinciales que así lo hayan consagrado. Invítase a las Municipalidades y Comunas comprendidos a adoptar medidas similares.

La autoridad de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, será el Ministerio de la Producción, el que comunicará a las Honorables Cámaras Legislativas todo lo actuado.

Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto del corriente ejercicio las partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente, resultantes de aportes no reintegrables provenientes del Gobierno Nacional o de fondos provenientes de financiamiento correspondiente al tercer tramo del Convenio de Préstamo Nº 4634 AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes para dar efectivo cumplimiento a la presente, afectando en forma transitoria y hasta tanto se cuenta con los fondos específicos citados procedentemente, partida de erogaciones del presupuesto vigente.

Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a gestionar aportes no reintegrables provenientes del gobierno nacional u otro similar naturaleza, y a incorporar dichos montos al Presupuesto del corriente ejercicio con la finalidad de brindar asistencia a las personas afectadas residentes en los departamentos y localidades citadas en la Ley Nacional Nº 25.735, no incluidas en el presente régimen.

Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un sistema de ayuda destinado a asociaciones civiles sin fines de lucro, que hayan sufrido daños vinculados al fenómeno hídrico al que refiere la presente ley.

Artículo 10º.- De forma.

Fuente: www.elconsultorweb.com

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