La medida beneficia a quien profese la religión judía y revista la calidad de recurrente en un trámite administrativo, parte de un proceso judicial o representante de uno de éstos. También serán considerados inhábiles el Día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), la jornada posterior a la culminación del ayuno (Id Al?Fitr) y el Día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al?Adha) cuando, en las mismas condiciones, sea solicitado por quien profese la religión islámica.
Fuente:www.rosario12.com.ar