Las manifestaciones de protesta se han multiplicado a lo largo y ancho de las rutas de las distintas provincias; pero más allá de esta oposición, desde el punto de vista jurídico hay algunas cuestiones constitucionales que por su relevancia no pueden ser dejadas de considerar.
Es cierto que todos debemos contribuir al bienestar general y ese es el fundamento de todo gravamen, pero las detracciones que el Estado puede realizar para cumplir sus fines tienen límites constitucionales que hay que respetar.
Uno de los más caros principios de nuestro acervo de derechos en materia impositiva es el de igualdad, que a su vez debe vincularse con la progresividad del impuesto, que encuentra sustento en el artículo 16 de la Constitución. En el caso de estas retenciones, al llevar su aplicación a la situación concreta de los pequeños y medianos productores de nuestro agro, este principio se ve fuertemente afectado y pone al desnudo la injusta discriminación que produce para con ese sector.
Las retenciones gravan los precios de exportación que se producen en circunstancias excepcionales de la economía, que por ser tales generan cierta obligación contributiva también excepcional del sector beneficiado hacia la sociedad en su conjunto. Pero, ante la desproporción del aumento tributario dispuesto, si articulamos los principios constitucionales con las particularidades de cada caso concreto, resulta que la excepcional contribución es a costa del especial perjuicio que en la práctica se ven obligados a sufrir los pequeños y medianos productores.
El principio constitucional de igualdad se ve vulnerado al tratar como iguales a quienes manifiestamente no lo son; el impacto, la significación del impuesto es substancialmente diferente para los pequeños y medianos productores. Es en este sector, donde con más evidencia se manifiesta la crisis del límite cuantitativo del poder impositivo del Estado, constitucionalmente conocido como principio de no confiscatoriedad.
A modo de ejemplo, según el último censo agropecuario de 2002 las explotaciones que poseen entre 10 y 200 hectáreas representan el 12% de la superficie total explotada y estos pequeños productores constituyen el 50% del total de explotaciones. En el otro extremo, las explotaciones entre 5.000 y más de 20.000 hectáreas son sólo el 2% del total, pero poseen el 50% de la superficie total explotada.
La desproporción del aumento es altamente discriminatoria para quienes menos tienen en el sector. La carga del bienestar general debe estar progresiva y equitativamente distribuida.
Las retenciones no tienen en cuenta la capacidad contributiva de quien las tributa, y a igualdad de porcentaje en la retención, ésta tiene exponencialmente mayor incidencia en la realidad económica de los productores más pequeños que en la de los más grandes. Aun cuando se establezcan retenciones móviles (menor porcentaje a menor valor del cereal), el impacto negativo se mantiene especialmente para el pequeño y mediano productor, que aún cuando ve reducido el porcentaje del impuesto también ve reducido el precio del cereal; en todo caso, conforme al principio de igualdad, las variaciones en el porcentaje deberían discriminar de acuerdo a la diferente capacidad contributiva de los productores, medida por ejemplo según el volumen de producción o venta.
Otro aspecto jurídicamente relevante es el del poder tributario, vale decir la facultad de crear derechos de exportación, que nuestra Constitución coloca en cabeza del Congreso de la Nación. Sin embargo, el gravamen en cuestión tiene su origen en el artículo 755 del Código Aduanero que delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la potestad de definir la aplicación concreta de los derechos de exportación, los bienes gravados y la alícuota aplicable y el Poder Ejecutivo delegó a su vez estas facultades en el Ministerio de Economía. A la luz de los hechos producidos, la fijación de las alícuotas no es un elemento menor del tributo y el hecho de que puedan ser discrecionalmente fijadas por un ministro, sin límite alguno, ofrece fundadas objeciones constitucionales a la luz del principio fundamental de división de poderes.
Nuestra historia en materia económica ha sido de recurrente inestabilidad y ha estado signada por épocas de avances y retrocesos; esto arrastró a los pueblos del interior a una vida vacilante, condenándolos a una lucha permanente por sostenerse, por prosperar y no languidecer o incluso desaparecer.
Esta realidad tan particular hizo que la circunstancial prosperidad, producto del precio internacional alcanzado por los cereales, no resultara indiferente para importantes sectores de la población del interior del país, sobre todo para los más jóvenes, que han visto renovar sus esperanzas, sus legítimas ambiciones de futuro y su deseo de permanecer afincados en los pueblos del interior, con posibilidad de trabajo provechoso. Estas legítimas expectativas, tan estimulantes para el poblamiento del interior, reclaman ser atendida por los gobiernos.
Nuestra memoria debe ser fiel para recordar hechos relevantes de nuestra historia como lo fue en 1912 El grito de Alcorta. Un largo período de malas cosechas había dejado a los pequeños y medianos colonos en situación muy precaria y fue la excepcional cosecha de 1912 la que motivó el repentino despertar de conciencia al comprobarse que luego de pagar las deudas nada quedaba en los bolsillos. La huelga estalló y los chacareros se levantaron contra los leoninos contratos de arrendamiento a los que se encontraban sujetos. Hoy, las medidas adoptadas, patentizan una inequidad con los sectores productivos más pequeños de nuestro interior, que despierta la solidaridad del resto de la población.
Estos antecedentes, los defectos constitucionales que afectan las resoluciones ministeriales antes referidas y el debido respeto que debe guardarse a principios constitucionales que protegen derechos esenciales de los habitantes y establecen límites que hay que atender, imponen la urgencia de reflexionar y, en la coyuntura, rectificar rumbos en forma consensuada y armónica.
Sin perjuicio de esto, responsablemente debe abrirse un debate profundo que contemple un horizonte de largo alcance para el agro, del cual deberán ser partícipes necesarios los representantes del Estado nacional, de los Estados provinciales y de las organizaciones agropecuarias.
María Elena Martin
Diputada nacional por Santa Fe