Salta.- La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación, María Fernanda Aré Wayar condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A. a pagar la suma de $10.000 con sus intereses; más $50.000. También ordenó que los términos y condiciones del servicio sean informados a través de mensajes de texto.
Para tal decisión, la magistrada cita amplia jurisprudencia y la ley de defensa del consumidor 24.240, que consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo, con explícita base constitucional.
La empresa de telefonía AMX Argentina desde 2012, le modificó a la demandante de forma unilateral el plan a partir de noviembre de 2013, sin su consentimiento ni previa notificación. Tampoco le permitieron dar de baja el servicio y le advirtieron que tendría penalidades económicas si rescindía el contrato. En 2014, la empresa volvió a realizar modificaciones unilaterales en el plan originalmente contratado. Desde entonces, se sumaron seis actualizaciones, con los consecuentes aumentos en el abono, hasta 2016.
Durante ese lapso y en distintas oportunidades, los hechos fueron denunciados ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde no hubo acuerdo conciliatorio.
Además de no haber sido notificado fehacientemente de ningún cambio en su plan, al cliente no se le permitió dar de baja de manera gratuita el servicio.