Este correo enviado a Carlos Navesi, Gustavo Milano, Eliseo Pérez, Alejandro Oviedo, Ricardo Bordcoch, Héctor Dalla Fontana, Emilio Perasso y Néstor Lalo Galán, el rosarino Araujo hace referencia a un "oscuro y único objeto de la convocatoria de acreedores de la UAR".
Sport Five es el ex agente comercial de la Unión Argentina de Rugby que, entre otras cosas, tenía a su cargo la comercialización de certámenes y encuentros en los que tiene injerencia la UAR además de la imagen de Los Pumas. Dicha relación terminó cuando la entidad madre del rugby argentino entró en convocatoria de acreedores. Desde allí están en litigio. Dentro del concurso un juez dictaminó el cese de dicho vínculo, quedando la UAR liberada para poder hacer los contratos directamente con los sponsors. Esta medida fue apelada por Sport Five y un juez le dio lugar, por lo que la UAR siguió con la siguiente instancia.
El texto del mail, que fue utilizado por la mencionada empresa, en sus partes más salientes dice: "Esta carta forma parte de un eslabón más de la cadena de tergiversación de los hechos, con la finalidad que el juez explicito (no S5) en su sentencia. Ambos, juez síndico y abogado sorteados en los tribunales de Bs. As. Y su dictamen lapidario es coincidente con la realidad la que los firmantes de la nota insisten en pintar de otra manera. Vale la pena recordar:
1) Contaba la UAR con el informe de sus abogados que acreditaban que el juicio de Bustamante Sierra no prosperaría, no obstante ello lo usaron para sus fines, tan es así que el propio Bustamante los criticó públicamente por haberlo usado, y por haberlo responsabilizado por un hecho no cierto (responsable de la convocatoria). No había un estado de cesación de pagos permanente, sino circunstancial por un embargo que nunca decidieron ni ofrecieron sustituir.
2) Contaban para salir del ahogo financiero con el apoyo de la IRB, con los dineros en caja, con el apoyo financiero de la Urba y con la posibilidad del anticipo de Sport Five, más apoyo crediticio y bancario.
3) No es cierto como dice Risler y Sanz en la contestación transcripta más abajo que estaban con 5.000.000 de pasivo y un activo de 1.000.000. Por la forma que se adoptó el registro contable en la UAR que es por lo percibido no se activó el saldo de la cobranza del contrato con Sport Five por la venta de los derechos (venta no contrato de representación) por 20.000.000 (saldo real a cobrar al momento de la presentación), con este monto a cobrar que no denuncian en la presentación el juez intuye que es un maniobra y declara ocultamiento de activo y pasivo.
4) Durante el año de contrato con Sport Five la UAR no dejó de cobrar lo que esa firma había comprometido. Tan es así que es incorporado por esta conducción al concurso como acreedor, no como deudor? pese a que en los corrillos se decían que no pagaba…
5) El aval de Sport Five internacional siempre estuvo vigente, con lo cual el crédito se podría haber descontado para cubrir la sequía transitoria.
6) La UAR no tenía al momento de la presentación, ningún pedido de quiebra, ni título ejecutivo en proceso judicial como para tomar semejante decisión.
7) El déficit de 2.000.000 de pesos que menciona es por que se decide previsionar el juicio de Bustamante Sierra, aparte se había cobrado en el año anterior 750.000 u$s anticipado de Sport Five a la firma del contrato y se habían pagados 550.000 u$s en este período por la indemnización de Telesport.