Recordemos que las medidas excepcionales son aquellas subsidiarias y temporales que importan la privación de la niña, niño o adolescente del medio familiar o de su centro de vida en el que se encuentra cuando el interés superior de éstos así lo requiera, y que son dictadas por la autoridad de aplicación de la ley (Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)
El fallo pleno, adoptado a partir de conversaciones y acuerdos alcanzados con la Subsecretaría de Niñez de la Provincia, establece que el control de legalidad de medidas excepcionales consiste tanto en un análisis del cumplimiento de los requisitos formales como así también de la razonabilidad de la medida.
Un aspecto muy importante en materia de adopciones es el acuerdo alcanzado en cuanto al cómputo del plazo máximo que puede durar una medida excepcional, teniendo en cuenta las diferencias interpretativas emergentes de la ley 12967 y de su decreto reglamentario. Conforme la ley dicho plazo máximo es de un año y medio. Los jueces han establecido que el mismo comienza a contarse desde la fecha en que queda firme la resolución administrativa que ordena la medida. De este modo se brinda certeza al sistema y se trata de evitar indebidas prolongaciones de institucionalización.
Finalizada la medida, el fallo pleno deja claramente establecido que la ponderación y declaración de situación de adoptabilidad debe ser efectuado por el Juez, con participación de todas las partes. La autoridad de aplicación debe resolver la finalización de la medida excepcional y sugerir al Juez la modalidad definitiva que considera conveniente para cada caso en particular, lo que puede incluir la declaración de estado de adoptabilidad. Recibida la sugerencia, el Juez -si entendiere finalizada la medida excepcional- debe constatar la situación del niño y, con citación de los padres, intervención del Defensor General promíscuo y evacuadas las medidas que considere pertinentes, así lo declara. En caso de oposición de los padres, debe abrir el debate en un juicio ordinario designando al niño un tutor especial. Hasta tanto se cuente con resolución judicial definitiva de la
declaración de estado de adoptabilidad y eventualmente designación de
guardador, la autoridad de aplicación continúa en su intervención. Si finalmente
quedara firme la declaración de estado de adoptabilidad se debe proceder
conforme a la ley de creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con
Fines de Adopción. Una vez determinado el postulante a la guarda preadoptiva se
le otorgará una guarda provisoria y se continuarán las actuaciones de adopción.
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