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Un juzgado de Familia dictó un divorcio en apenas quince días

El Poder Judicial tiende a reducir los plazos de los procesos no sólo en la Justicia penal, donde muchos Tribunales aplican criterios de oportunidad para acortar los juicios, sino en los abarrotados juzgados de Familia, en los que se atienden diversas problemáticas conyugales.

En este caso un matrimonio formado legalmente el 10 de diciembre de 1999, pero separado de hecho desde 2006, decidió iniciar el trámite de divorcio ante el juzgado de Familia Nº 5, que integran los jueces Ricardo Dutto y Marcelo Molina.

Récord. El expediente se presentó el 30 de julio último y después de las formalidades administrativas se fijó la audiencia para escuchar a las partes. Ese acto se realizó el 21 de septiembre; el matrimonio expresó su voluntad de no volver a convivir y le solicitó al juez que dicte la sentencia de divorcio. Para ello pidieron no acudir a la segunda audiencia, trámite previsto por el Código Civil.

"Al existir buena relación entre el matrimonio, todo se simplificó. No hubo controversias por resolver. Acordaron alimentos, régimen de visitas (tienen tres hijos de 15, 10 y 6 años) y en un solo acto se acotaron varios trámites. El juez se inclinó por acortar plazos; eso redundó en la economía procesal y quedó habilitado para dictar la sentencia", indicó el abogado de una de las partes, Jaime Mariano Pujol.

Lo concreto es que para el juez Dutto (de trámite) no fue necesario esperar a una segunda audiencia, establecida para el 30 de noviembre. Y en una resolución del 6 de octubre resolvió admitir la demanda, declarar el divorcio vincular por mutuo consentimiento y disolver la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 30 de julio.

Formalismo excesivo. Entre sus fundamentaciones, el juez Dutto aclaró que "no se afecta el orden público" al prescindir de la segunda audiencia, cuando la pareja ya expresó su voluntad irrevocable de divorciarse.

"Si las partes anticipan su distanciamiento ineludible y en consecuencia la incompatibilidad manifiesta para seguir conviviendo, el período de reflexión de dos a tres meses para celebrar la segunda audiencia, impuesto en el artículo 236 del Código Civil, constituye un formalismo excesivo que violenta la capacidad de las partes para decidir la resolución del trance", expresó Dutto.

Finalmente, el magistrado dijo que "la afectación del tiempo y la demora en el dictado de la sentencia, a solo efecto de cumplir un rigorismo legal, chocan con elementales principios de economía procesal y pueden ser sustituidas con una manifestación concreta en la primera audiencia".

 

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