El problema de las "acciones de clase", donde una asociación reclama por derechos de un grupo de personas, aún no han terminado en la Argentina. A pesar que la Corte Suprema ha clasificado y enumerado las diferentes circunstancias en las que procederían, las controversias en torno a ese tema continúan.
El máximo tribunal hace poco tiempo dictó el fallo "Halabi", por lo que las primeras sentencias que siguen a estos lineamientos están saliendo a la luz. Es importante tener en cuenta que en las acciones de clase no importa tanto quién reclama sino qué reclama.
En un reciente fallo de primera instancia, al cual tuvo acceso iProfesional.com, una jueza rechazó el pedido de una asociación civil que demandó a un banco por el cobro del cargo de mantenimiento de las cuentas de caja de ahorro porque no pudo demostrar concretamente a qué grupo representaba.
Las acciones de clase
Tanto la Constitución Nacional (CN) como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) le otorgan a ciertas organizaciones la defensa de los derechos de grupos determinados.
En el caso mencionado, la Corte sistematizó la cuestión de las acciones colectivas, unificando su clasificación y demás requisitos para su interposición. En dicho fallo, se estipuló que, en materia de legitimación procesal, corresponde delimitar tres categorías de derechos:
a) Los individuales;
b) Los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos,
c) Los de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
Estos últimos son aquellos casos en los que no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, originado en un hecho único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa homogénea.
Por eso, se promueve un solo juicio con efectos de cosa juzgada para todos los afectados, cuando su ejercicio individual no aparece plenamente justificado.
Es decir, para que proceda esta acción es preciso que el hecho que lesiona los derechos individuales del grupo sea único, provoque efectos comunes en todos y cada uno de sus integrantes y no justifique la promoción de una demanda individual.
Legitimación
Hace pocos días, María Gabriela Vassallo, jueza subrogante del Juzgado Comercial 11, se encontró frente al caso "Padec Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Citibank s/ sumarísimo", donde la asociación civil demandó al banco por el cobro del mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorros de los clientes y solicitó el reintegro a los usuarios del cargo impugnado durante el plazo no prescripto, entre otras cosas.
Padec señaló que la propia LDC la facultaba a iniciar el trámite legal, ya que es una asociación de consumidores que actúa en resguardo de los derechos que les atañen como sector en defensa de intereses comunes.
En su escrito, la asociación dijo que "la inacción de los damnificados directos y la imposibilidad de accionar judicialmente por la reparación del daño patrimonial debe ser sustituida por la legitimación ampliada otorgada por la LCD a fines de reducir los daños individuales, colectivos y difusos que causa el accionar del banco demandado".
Asimismo, indicó que la entidad financiera distorsionó "su función económica y social ya que entre las modalidades de captación de ahorros utiliza el sistema de caja de ahorro y el de plazo fijo".
Luego agregó que para "captar la voluntad de los clientes, ofrece una tasa de interés y para acceder a ellas, los ahorristas deben abonar $8, fijados unilateralmente por el banco".
Finalmente, se refirió a la inexistencia de contraprestación para el cobro del "mantenimiento de cuenta", por lo que dicha falta torna ilícito a ese cargo y que pidió declarar su nulidad. El problema, para la asociación se da en que los usuarios no pueden recurrir individualmente a la Justicia en razón de la baja significación económica del perjuicio, pero que en conjunto ese monto es bastante importante (unos $72.000.000 al año).
El problema de la legitimación
El banco se defendió argumentando que la asociación "no pudo demostrar ni acreditar la existencia de un interés jurídicamente protegido, concreto ni susceptible de ser considerado un derecho de incidencia colectiva".
Luego señaló que la sentencia constituiría un pronunciamiento que tendría obvios efectos en todos los titulares de las cajas de ahorro abiertas en el Citibank. Por ello, "el hecho de que el pronunciamiento tenga como destinatarios a todos los titulares de las cajas de ahorro mencionadas, demuestra que la controversia es inexistente", señaló la defensa.
Por otro lado, la entidad financiera señaló que Padec no demostró un nexo entre los supuestos tutelados y ella, ni invocó ni acreditó un perjuicio para los usuarios que conlleve a la legitimación que la asociación de defensa del consumidor pretendió, incumpliendo de este modo un requisito esencial para poder litigar.
Rechazo
La jueza sostuvo que "la pluralidad de sujetos afectados en sus derechos subjetivos, no predica per se que se trate de un derecho de incidencia colectiva y menos aún que lo sea en defensa de intereses individuales homogéneos".
En este caso, la asociación no pudo determinar el grupo que pretende representar y defender.
El argumento central de la jueza se dio en que el banco "vende muchos productos de caja de ahorro y, ante esa diversidad contractual en el universo de clientes, no se logra definir los contornos del conjunto de personas a proteger".
En ese sentido, señaló que con respecto al costo de mantenimiento que cobra el Citibank a sus clientes "los intereses individuales de cada uno de sus componentes no son homogéneos con el resto, lo cual altera, los presupuestos definidos por la Corte para considerar la acción entre aquella de que goza legitimación la asociación civil".
Finalmente, al rechazar la petición, sostuvo que los hechos en cada situación son distintos, por lo que hay que analizar caso por caso si corresponde hacer lugar a la petición porque en el caso bajo análisis se trató de "derechos patrimoniales, personales y diferenciados, respecto de los cuales cada uno de sus titulares conserva su libre disposición".
Repercusiones
"La novedad en este caso, es que la jueza aborda el tema de la legitimación desde un nuevo ángulo, al negarle la legitimación (capacidad para demandar) a la asociación porque no logra definir con claridad los límites del colectivo de personas que dice representar", señaló Luis Sprovieri, abogado del estudio Baker & McKenzie.
El experto señaló que "el argumento central es que el banco vende muchos productos de caja de ahorro y que ante esa diversidad contractual en el universo de clientes, no se logra definir los contornos del conjunto de personas a proteger. Se trata de un concepto muy frecuente en el derecho norteamericano pero hasta ahora desconocido en la Argentina".
Por su parte, Maximiliano D´auro, socio de Beccar Varela, señaló que "desde el fallo Halabi, las asociaciones de consumidores pueden ejercer derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos".
Para el especialista, este precepto debe ser "interpretado en su sana extensión, porque tanto el legislador como los jueces pusieron fin a la discusión sobre la legitimación de las asociaciones en abstracto. No cabe ya discutir, en un plano teórico y general, si las asociaciones de consumidores están legitimadas para interponer acciones de clase, como comúnmente se las ha denominado, sino caso por caso".