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VNuevo aval de la Corte a la pesificación

La Corte Suprema tiene previsto tratar en el plenario de hoy un caso sobre la pesificación de bonos en dólares de la deuda pública. Se trata del planteo de un ahorrista que se negó a aceptar el canje de esos bonos, tras la pesificación, y en cambio reclamó a la Justicia la devolución de esas obligaciones en su moneda de origen.

Recientemente la Cámara en lo Contencioso Administrativo le dio la razón al ahorrista, de apellido Galli, y declaró inconstitucional el decreto 471/02 que ordenó pesificar esos bonos. Pero la Corte, según fuentes del Tribunal, resolverá que la situación de los que no participaron del canje de los bonos aún no ha sido regulada, y por lo tanto revocará la sentencia de la Cámara, aunque sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, es decir, la validez de la pesificación.

Las mismas fuentes señalaron que la resolución sería firmada por siete jueces de la Corte: Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Antonio Boggiano, Carmen Argibay, Helena Highton, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti. No firmarían esta resolución Enrique Petracchi, que está excusado, y Carlos Fayt.

El caso Galli comprende a tenedores de Bocon Previsional segunda serie, Bontes 2002 al 8,75 por ciento de interés; Bontes 2003 al 11,75 y Bontes 2004 al 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER.

En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar a la acción de amparo y había ordenado al Estado que abonara “los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente”.

La decisión de la Corte, en cambio, coincidirá con la opinión del procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien tuvo en cuenta la crisis económica que atravesaba el país en 2002, y el hecho de que el decreto pesifi cador fue ratificado por el Congreso y que no hubo una violación del “derecho de propiedad” previsto en la Constitución.

En su escrito, el procurador afirmó que “las medidas que las autoridades competentes implementaron para conjurar la crisis encuentran amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas con el objetivo de afrontar el estado de emergencia, ni aniquilan el derecho de propiedad”.

El jefe de los fiscales subrayó que el Congreso “tiene la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior” y “convalidó” las medidas adoptadas por el Ejecutivo. Righi se pronunció contra el fallo de la Cámara del fuero, y remitió especialmente a un “leading case”, la causa Brunicardi, en la que la Corte declaró válido un decreto de 1986 que modificó la financiación de los bonos nominativos en dólares.

El procurador recordó que en esa oportunidad la Corte dijo que había “una situación financiera de grave penuria con riesgo de incurrir en cesación de pagos externos y consiguientes aislamientos de la comunidad internacional” y que en este caso el panorama era “más grave” porque ya se había entrado en default.

Sobre la cuestión de fondo de los decretos de pesificación, en la Corte siguen tratando de encontrar una mayoría para resolver la situación de los depósitos inferiores a los 70.000 dólares, ya que —en el fallo Bustos— la Corte convalidó la pesificación pero para casos superiores a ese tope. Según fuentes del tribunal, aún no definieron su postura en estos planteos Argibay y Lorenzetti.

Fuente:www.clarin.com

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