La cuestionada ley de reparación histórica trajo una ingrata sorpresa para la comunidad de abogados y que, hasta el momento, ningún Colegio ha expresado.
Vulnerando la Ley 6767 que regula los honorarios profesionales en la provincia de Santa Fe, el art 6 del Decreto 894/2016 que reglamenta la Ley 27.260 de reparación histórica para jubilados y pensionados, se atribuye facultades regulatorias y fija la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en concepto de honorarios, y a favor de la representación letrada del beneficiario, por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional previsto en el artículo 7°, inciso c), de la Ley N° 27.260 que por el presente se reglamenta.
Claramente la ley 6767 establece en su art 1 que los honorarios profesionales de abogados y procuradores, devengados en juicios o gestiones administrativas o extrajudiciales, se regirán por las sus disposiciones.
Es así, que el decreto del PEN vino a colisionar con la normativa santafesina atribuyéndose facultades que no posee.
Recientemente la Caja Forense recibió a un grupo de abogadas previsionalistas preocupadas por lo dispuesto en la ley nacional denominada Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
La defensa de los honorarios profesionales es sin ninguna duda uno de los mayores motivos de lucha gremial, por lo cual todas sus Instituciones se ven afectadas.
La Caja Profesionales y el Colegio de Abogados se sostienen gracias al trabajo individual de cada uno de los matriculados que realiza sus aportes, ya sea con la boleta de iniciación, de finalización, matrícula y aportes anuales.
Un reclamo que debería trabajarse en consonancia entre los Colegios de Abogados, la Caja de Jubilaciones y las Cajas Forenses, hoy se ve diluido por intereses políticos y particulares.
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