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Inconvenientes en la doble regulación contractual en materia civil y comercial

Ello implica que surjan básicamente dos problemas: en primer lugar establecer de qué tipo de contratos se trata, y en segundo lugar en caso de que sean aplicables ambas legislaciones cómo en definitiva resolver la cuestión.

Esto es importante, máxime teniendo en cuenta, que el contrato es una herramienta útil en el tráfico de bienes y servicios, es decir en el tráfico jurídico.

Nuestros estudiosos o científicos del derecho estuvieron divididos al respecto: por un lado, hubo quienes sostuvieron que respecto al régimen general de los contratos (por ejemplo: elementos, efectos, etc.) se aplicaría el Código Civil, mientras que con respecto al régimen especial de los contratos (regulación que rige respecto de cada figura en particular se aplicaría el Código de Comercio).

De esto deriva la importancia de una única legislación (civil y comercial), al menos en materia de obligaciones y contratos, ésta útima como fuente de obligaciones.

Cabe señalar que hubo intentos de unificación, los cuales no han prosperado, no obstante mientras tanto y a modo de poder solucionar las controversias que se presenten en tal sentido, se puede concluir que atento las presunciones que rigen en materia comercial para la aplicación de la legislación y jurisdicción comercial o mercantil: por ejemplo presunción de comercialidad de los actos de los comerciantes (presunción que admite prueba en contrario) , la aplicación de aquélla cuando uno de los contratantes fuere comerciante, o bien su aplicación aunque se tratare de actos aislados de comercio (es decir no se da el requisito de la habitualidad de los actos de comercio para adquirir la calidad de comerciante); la mayoría de los contratos caerían bajo la órbita del derecho comercial o mercantil.

En definitiva esto sería parte del fenómeno de comercialización del derecho civil que rige en nuestros tiempos.

Dra. Sandra Fabiana Kanjer

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