El estado de derecho, como bien sabemos, certificó el ocaso de una manera autoritaria y arbitraria de ejercer un poder que residía en las mismas manos y que se administraba, arbitrariamente, sobre la vida y las haciendas de los súbditos.
Hoy, afortunadamente, los ciudadanos ya no son meros destinatarios de los poderes y servicios públicos, sino que se han convertido en activos protagonistas de la definición de los intereses públicos.
Los ciudadanos, que son los auténticos dueños del poder y de las instituciones públicas, cada vez son más conscientes de su posición jurídica y de la posibilidad de reducir a un poder público que, muchas veces, campa a sus anchas, eludiendo el control y buscando desesperadamente áreas de inmunidad. Las leyes de procedimiento administrativo han ido subrayando el catálogo de los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración Pública. En el mismo sentido, las leyes reguladoras de la jurisdicción contencioso administrativa han posibilitado, en tantas partes del globo, que el poder público esté controlado por el derecho y que se conduzca de acuerdo con los postulados del estado de derecho.
El reconocimiento de los derechos individuales de la persona, junto al principio de legalidad y a la separación de los poderes del Estado, son los pilares de esa magnífica construcción cultural que es el estado de derecho, que es hoy en día el solar sobre el que se asientan las modernas constituciones. Es más, la principal señal de identidad de la cultura jurídica democrática es, precisamente, el estado de derecho, un concepto alumbrado con el firme propósito de garantizar un poder limitado, el equilibrio entre el orden y la libertad, la centralidad de los derechos fundamentales de la persona, el imperio de la ley frente al capricho del gobernante y la separación real entre el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Renunciar a los postulados del estado de derecho equivale, simple y llanamente, a situarse en las antípodas del Estado democrático y a regresar a tiempos de absolutismo que conviene olvidar definitivamente.
En la Facultad de Derecho, aprendimos que la función del juez es la de resolver los conflictos jurídicos, que el juez es quien dice el derecho, lo que es o no adecuado al ordenamiento jurídico. La lucha por el derecho ha hecho posible- es una tarea de mucho tiempo- someter el poder a los cánones del derecho.
La ley de la jurisdicción contencioso administrativa facilita que el ejercicio del poder se adecúe al derecho, eliminando cualquier atisbo o tendencia del poder a escapar del control, a eludir toda forma de límite razonable.
En España, la Constitución propicia que los actos del poder sean enjuiciados por los tribunales, además de en lo que se refiere a la legalidad, en lo que atiende al sometimiento de dichas actuaciones a los fines de interés público sobre los que deben fundarse.
En estos tiempos, muchos países como España o Portugal han reformado sus leyes de lo contencioso administrativo, con la aspiración de que todos los ciudadanos puedan reaccionar ante los actos del poder arbitrarios, contra los actos administrativos ilegales, mejorando las técnicas de legitimación, ampliando el objeto del proceso contencioso administrativo y delimitando mejor las medidas cautelares y así como el régimen de la ejecución de las sentencias de los tribunales contencioso administrativos.
Una buena jurisdicción contencioso administrativa hace posible algo con lo que todos los juristas del derecho administrativo soñamos: que el poder se ejerza al servicio de los derechos de los ciudadanos.
La semana del 14 al 19 de septiembre del año en curso, Panamá se convirtió, por derecho propio, en la capital iberoamericana del derecho administrativo. Gracias a la generosidad de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, a través del magistrado presidente Mitchell y del magistrado presidente de la sala tercera Benavides, el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo celebró en el país sus sesiones de trabajo, así como un congreso internacional.
Pues bien, la declaración final de los trabajos de estos días hace referencia a la importancia de la jurisdicción contencioso administrativa como una jurisdicción de fiscalización judicial de los actos del poder, sean expresos, tácitos, presuntos, inactivos o vías de hecho. Los principios del estado de derecho garantizan la calidad de la democracia. Cuando se desconocen, arraigan el autoritarismo, porque el poder Ejecutivo suele asumir, más o menos formalmente, las riendas del mando único de la Nación. Cuando no se garantizan los derechos fundamentales de las personas, cuando la separación de los poderes es un sueño y el principio de legalidad es nada más que simple forma, entramos en la peligrosa senda de la arbitrariedad que, como decía atinadamente Locke, es la ausencia de la racionalidad.