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Decreto de necesidad y urgencia que crea el fondo del bicentenario para el desendeudamiento y la estabilidad

BUENOS AIRES, 14 DE DICIEMBRE DE 2009
BOLETIN OFICIAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
– VIGENTE DE ALCANCE GENERAL –

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GENERALIDADES
Sintesis:

Créase el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.Modifícase la Ley Nº 23.928.

Observaciones Generales:

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 5

TEMA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTOY LA ESTABILIDAD

VISTO

la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas: Ley 23.928

CONSIDERANDO

Que la República Argentina está a punto de iniciar el año de la conmemoración delBicentenario de las luchas de su independencia. Que esta circunstancia histórica, nos obliga a diseñar políticas de estado que,trascendiendo la coyuntura, nos permitan dar pasos prácticos para llevar a caboproyectos de crecimiento sustentable en los próximos años, adoptando las medidasnecesarias y tomando las previsiones para su pronta concreción. Que en este marco, resulta necesario profundizar el proceso de desendeudamientoiniciado en 2003, para permitir un mayor y mejor acceso al financiamiento tantopara el sector público, como para el sector privado. Que de acuerdo a importantes estudios, la deuda pública que se considerarazonable es marcadamente menor en los países en desarrollo que en las nacionesindustrializadas. La relación deuda/PBI considerada aceptable para los países en desarrollo oscilaen torno al 35% del PBI, mientras que en algunos países con poco acceso al créditoesa relación es mucho menor; producto de lo que se ha denominado intolerancia ala deuda y que se manifiesta en las dificultades que experimentan los mercadosemergentes frente a niveles de deuda que en países desarrollados seríanconsiderados razonables. Que la comprensión del fenómeno de la intolerancia a la deuda es clave paradeterminar las tasas sostenibles de endeudamiento, evaluar la conformación de laestructura de deuda, y las mejores alternativas de cancelación de servicios dedeuda. Que la obtención de un mayor financiamiento a menores tasas tanto para el sectorpúblico como para el sector privado tiene por objeto garantizar el sostenimientode la inversión pública y privada, sostener el crecimiento de la economía, lacreación de trabajo decente y genuino, llevando adelante a su vez iniciativas concriterio federal en etapas negativas del proceso económico. Que los recursos necesarios a tal fin, tienen que surgir de un uso más eficientede las reservas del Banco Central de la República Argentina, buscando obtener deellas no sólo el respaldo a la moneda, sino también la obtención de un mayorprovecho para que coadyuven al mayor desarrollo económico interno. Que ello es posible porque a partir del año 2003 la acumulación sin precedente dereservas internacionales por parte de los países emergentes en general, y de laArgentina en particular, ha generado un interrogante acerca de su nivel óptimo ysu adecuada utilización, específicamente la contribución que esos recursos puedentener en el crecimiento. Que la acumulación de reservas internacionales siempre ha estado asociada a uncosto de oportunidad. Dicho costo puede entenderse como la diferencia entre elrendimiento potencial de las reservas si éstas fueran destinadas a la inversión enla economía real o la cancelación de servicios de deuda y el retorno efectivamenteobservado como consecuencia de la acumulación de activos. Que respecto a la adecuada utilización de las reservas internacionales, el puntocentral es que una economía en desarrollo, como la República Argentina, estaría enparte sacrificando crecimiento al mantener esos activos en el exterior con mínimorédito, sin aprovechamiento alguno en el ámbito interno. Que, vale decirlo, durante la década de los noventa, en el marco de unacreciente integración económica impulsada por la liberalización de los mercadosfinancieros domésticos y del flujo internacional de capitales, se sucedieron unaserie de crisis económico-financieras en diferentes países en desarrollo quealertaron al gobierno argentino, a partir del año 2003, respecto de la urgencia eimportancia de diseñar una estrategia para prevenir el ciclo de ataquesespeculativos -fugas de capital- crisis financiera, generando un cambioestructural en la manera en cómo se acumulaban las reservas internacionales. Que el auxilio brindado en ocasión de dichas crisis por los organismosmultilaterales de crédito, especialmente por el Fondo Monetario Internacional,tendió en la mayoría de los casos a agravar los desequilibrios iniciales más que arevertirlos. La virtual ausencia de un organismo multilateral con capacidad deasistir efectivamente a los países en los momentos que requieren asistenciafinanciera llevó a varios gobiernos de países en desarrollo, incluido el nuestro,a adoptar políticas de auto-seguro. Que estas políticas han dado buenos resultados, especialmente en Argentina, queha logrado obtener superávits a nivel externo y fiscal simultáneamente por primeravez en más de medio siglo, en el marco de un proceso de crecimiento sostenido concreación de empleos y creciente inclusión social. Que, sin embargo, uno de los efectos de la propensión a autoasegurarse redundaen un flujo neto de capitales desde el país que acumula reservas hacia los paísesdesarrollados, dado que la acumulación de reservas internacionales supone laformación de activos externos emitidos por estos países. Así, en el contextointernacional actual el ahorro excedente de los países en desarrollo en general,y de la Argentina en particular, tiende a financiar el gasto de las economías másdesarrolladas. Que, en suma, la estrategia precautoria -el seguro para reducir la posibilidadde incurrir en una crisis financiera- se estableció en los lineamientos deincrementar, tanto como se pudiese, la liquidez a través de la acumulación dereservas internacionales. Que en este sentido, uno de los objetivos de la acumulación de activosinternacionales -similar al de cualquier país en desarrollo- fue tomar en cuentano sólo los déficits anticipados en la cuenta corriente de la balanza de pagos,sino también los riesgos de liquidez provenientes de repentinos movimientos (léasefugas) de capital, así también como estrategia para evitar la sobreapreciacióncambiaria. De tal forma, la liquidez y la seguridad han sido objetivosprimarios de la acumulación de reservas, mientras que la maximización derendimientos ha sido secundaria. Que en suma, en esta primera etapa, se decidió mantener activos internacionalespor motivos de precaución y de transacción, con la premisa de preservar laconfianza en los mercados tanto internos como externos respecto del cabalcumplimiento de las obligaciones denominadas en moneda extranjera. Que, en términos generales, un proceso combinado de generación sistemática desuperávit primarios, de mecanismos de autoseguro (como los esquemas de prepago dedeuda durante las fases de auge o de reducción de las tasas de interés), y demejoramiento de las condiciones de financiamiento parece ser el camino hacia unmayor grado de sustentabilidad de la deuda pública. Que ante los efectos de la dinámica de la deuda pública en un entorno de bajocrecimiento, y de crisis financiera internacional parece claro que paraapuntalar la política de desendeudamiento, además de los esfuerzos domésticos paragenerar superávit primarios persistentes, son necesarios aportes sustantivos deotras fuentes, como el exceso de reservas internacionales, para procurar reducirel stock de deuda, mejorar el perfil de vencimientos, y abaratar el costofinanciero cuando corresponda. Que la estrategia de acumulación de reservas no ha venido siendo exclusiva deArgentina. Autoridades de otras economías como México, Tailandia, Corea, Malasia, Filipinas,Indonesia, Brasil, Turquía y Rusia adoptaron la acumulación de reservas comoseguro. Que tal fenómeno se dio en gran medida por la entrada de divisas del saldo decomercio exterior, producto de una mejora de los términos de intercambio, quecrecieron entre 2003 y 2008 más de un 50%, alcanzando su nivel más alto en sesentaaños. Desde abril de 2001 se lleva acumulado un saldo comercial positivo de US$112.158 millones (US$ 11.000 millones al año), que se vio potenciado a partir de2003. Que las reservas internacionales se quintuplicaron entre comienzos de 2003 ydiciembre de 2009, pasando de US$ 8.245 millones a US$ 47.539 millones; aun apesar de haber pagado con ellas US$ 9.530 millones al Fondo MonetarioInternacional a principios de 2006. Como porcentaje del producto bruto interno,las reservas pasaron de 9.5% a alrededor de 16.4% en el mismo período. Que el rendimiento anual promedio ponderado obtenido por la administración delas reservas internacionales del BCRA en el periodo 2003-diciembre 2009 seubicaría en orden al 3% en US$. En particular, desde 2007 el rendimientoobtenido ha experimentado una sensible baja llegando en la actualidad a menosdel 0,5% anual. Que, adicionalmente, cuando las autoridades monetarias compran las divisas alos exportadores a través de la emisión de letras o notas vía operacionesmonetarias de esterilización, la tasa de interés de dichos instrumentos seránmayores a la que recibe de las reservas. Que, por supuesto, la acumulación de activos internacionales sin precedente noresulta gratuita. Diversos estudios han estimado que el exceso de acumulación dereservas, definido por el criterio del cociente de reservas internacionales aimportaciones, tiene asociado un costo de alrededor de 1% del PBI. Que como lo demostró la crisis financiera mundial reciente, a pesar de contarcon abultadas reservas internacionales en el BCRA, al Tesoro Nacional (al igualque el resto de los países emergentes) no le facilitó el acceso al crédito a nivelinternacional. Por lo tanto, en la práctica, la acumulación excesiva de reservasen sí mismo y sin utilización de dichos recursos en forma concreta, no llevanecesariamente, en todos los escenarios posibles, a mejores condiciones decrédito en los mercados externos. Que si bien la acumulación de reservas internacionales contribuye al crecimientoa través de la estabilidad financiera, es decir, reduciendo la incidencia delciclo ataques especulativos-crisis financieras, tal acumulación puede resultardemasiado onerosa si se lleva adelante muy por encima de niveles óptimos, al como se dijo- sub utilizar recursos. Que ya a fines del año 2005 se llevó adelante mediante el Decreto de Necesidad yUrgencia Nº 1599, ratificado por la Ley Nº 26.076, y el Decreto Nº 1601 un uso delas reservas internacionales de libre disponibilidad para apuntalar el proceso yla política de desendeudamiento. En aquella oportunidad en relación con lacancelación del endeudamiento ante el Fondo Monetario Internacional. Dichaoperación actuó como una muestra cabal de posibles esquemas de financiamiento alsector público a través de la utilización de reservas para fines específicos,coadyuvando a una mejora en la percepción de los inversores. Que cabe mencionar que otros países con reservas internacionales que, a primeravista, parecen excesivas en relación con sus necesidades inmediatas, como es elcaso de China, Rusia y Japón han comenzado a administrar las reservas de susbancos centrales buscando obtener de ellas mayor provecho, invirtiendo tanto entítulos públicos como en acciones de capital privado, a los fines no solamente dediversificar sus carteras, sino principalmente de coadyuvar al desarrolloeconómico interno. Que, asimismo, ante la reducción de las líneas de financiamiento destinadas aexportaciones, el Banco Central de Brasil decidió en marzo 2009 prestar reservasinternacionales vía subastas para ser utilizadas con este y otros fines por lasempresas brasileras, al tiempo que también se financiarán vencimientos deobligaciones externas de las mismas con similares recursos, proveyendo así almercado con mayor liquidez en moneda extranjera. Que en las condiciones actuales el uso acotado de reservas no tendrá mayorimpacto sobre la política monetaria, ni es susceptible de lesionar el superávitcuasi fiscal, ni puede implicar un deterioro en la calidad de la cartera deactivos, que quedará más indisolublemente ligada al desendeudamiento yfortalecimiento de nuestra economía. Que, en conclusión, el exceso de reservas internacionales surge como una fuentede recursos que, de ser aprovechados estratégicamente, podrían promover elcrecimiento e incrementar la competitividad de la economía, mediante suutilización para profundizar el proceso de desendeudamiento. Que si estas acciones no se llevaran a cabo se podrían constituir en un factorcrucial que dificultaría el crecimiento de importantes sectores económicos en elmediano y largo plazo. Que dichas acciones, por supuesto, deben instrumentarse en el contexto de unaestrategia bien definida, donde los recursos sean canalizados de tal manera quesu efecto, y sus beneficios en términos de cancelación de servicios de deuda, seanmaximizados. Que así como resulta imperioso mantener la estabilidad monetaria y financiera,condición necesaria para el normal funcionamiento del mercado crediticio yfinanciamiento del sector productivo, también resulta necesario -sin afectar laestabilidad monetaria y financiera- llevar adelante políticas activas quepermitan aplicar los recursos disponibles para financiar el crecimiento económico resaltando al mismo tiempo tanto la capacidad como la voluntad de pago quetiene la República respecto de sus compromisos. Que, en tal sentido, se propicia sustituir el artículo 6º de la Ley Nº 23.928,previendo en su segundo párrafo que las reservas de libre disponibilidad podránaplicarse además al pago de servicios de la deuda pública del Estado Nacional. Que, con ello, se crea el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LAESTABILIDAD, cuyo objetivo es llevar adelante los pagos de la deuda pública delTesoro Nacional con vencimiento en el año 2010 y será administrado por elMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el citado Fondo se integrará con la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILQUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su equivalente enotras monedas, correspondiendo a vencimientos con Organismos Multilaterales lasuma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2187.000.000) y a vencimientos con tenedores privados la de DOLARESESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacionalde las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación uninstrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional, el que se encuentracomprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, estando integrado el Fondo por parte de las reservas de libredisponibilidad, su transferencia al Tesoro Nacional no se encuentra alcanzadapor la prohibición contenida en el artículo 19 inciso a) y en lo dispuesto en elartículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, nipuede ser considerado a los fines de la autorización concedida por el artículo 43de la Ley Nº 26.546. Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir lostrámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de lasleyes. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención delHONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgenciadictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por elartículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretosde necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámarapara su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncienmediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberáser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes delartículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a losartículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.99Ley 23.928 Art.6LEY 26.076LEY 26.122LEY 26.122 Art.2LEY 26.122 Art.19 al 20LEY 26.546 Art.43

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatoriaspor el siguiente: "ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículosanteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los finesprevistos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido enel artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La basemonetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos ala vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales. Las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligacionescontraídas con organismos financieros internacionales y al pago de servicios dela deuda pública del Estado Nacional."

Modifica a: Ley 23.928 Art.6

Art. 2º – Créase el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LAESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda convencimiento en el año 2010 y será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, el que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.

Art. 3º – El Fondo creado por el artículo 2º se integrará con DOLARESESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondiendo a vencimientos conOrganismos Multilaterales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTOOCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y a vencimientos con tenedoresprivados la de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOSMILLONES (U$S 4.382.000.000), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAtransferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad. Como contraprestación el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá uninstrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letraintransferible denominada en U$S, a DIEZ (10) años con amortización íntegra alvencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen lasreservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para elmismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. Dicho instrumento se consideracomprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Esta letra no se encuentra comprendida en la prohibición establecida en elarticulo 19 inciso a) y en lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Orgánica delBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ni será considerada a los fines de laautorización concedida por el artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Referencias Normativas: LEY 26.546 Art.43

Art. 4º – Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso dela Nación.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Randazzo-Taiana-Garré-Boudou- Giorgi-Domínguez-DeVido-Alak-Tomada-Kirchner-Sileoni-Barañao -Manzur

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