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Altas penas para juzgados por regentear cocinas de cocaína

El Tribunal Oral Nº 2 -integrado por Omar Digerónimo, Ricardo Vázquez y Santiago Harte- condenó a Marcelo Sessia, Juan Romero y Jorge Selerpe a 12 años de prisión, y a María Isabel Marín, a 10 años, imputados de la figura penal de fabricación, elaboración y venta de estupefacientes.

A su vez, Fabián Rebolledo deberá pasar ocho años entre rejas a raíz de que le redujeron la pena porque el tribunal cambió la calificación penal. Estaba acusado de coautor de las actividades ilícitas y fue sentenciado como partícipe. En tanto, Hernán Batalla recibió una pena de tres años y no irá a la cárcel. El fiscal Marcelo Degiovanni valoró que tuvo una colaboración secundaria.

En el juicio se ventiló un operativo del 29 de mayo de 2008. La policía informó entonces que en diez allanamientos se habían desmantelado dos cocinas de cocaína, secuestrado 30 mil pesos y ocho armas de fuego. El procedimiento principal fue en Fragata Sarmiento 3348, donde encontraron siete kilos de cocaína en grano y en polvo, precursores químicos, botellas de éter y elementos para el corte. En San Lorenzo al 8500 también se halló una cocina: 3 kilos de cocaína en panes, precursores químicos, cintas de embalar y una balanza.

En su alegato, el fiscal Degiovanni había solicitado para Sessia, Selerpe y Romero 12 años como principales referentes de la organización. Para Marín y Rebolledo, 10 años de cárcel en su calidad de partícipes. Y para Batalla había solicitado 4 años de prisión. A su vez, detalló que la pesquisa se inició cuando una persona con identidad reservada denunció en la comisaría 8ª a personas vinculadas con el tráfico de drogas. A raíz de esta información, agentes de la ex Drogas Peligrosas iniciaron una investigación y se realizaron escuchas telefónicas.

Nulidades. Los defensores atacaron el modo cómo se inició la investigación y señalaron que ciertos vicios contaminaron las pruebas posteriores. Objetaron que todo comenzara con la denuncia de un testigo de identidad reservada. Dijeron que esa reserva debe sostenerse ante un "peligro cierto" que no fue demostrado en el caso. Y que la imposibilidad de interrogar al testigo privó a las partes del control de la prueba.

También cuestionaron que la reserva de identidad fuera declarada por la fiscalía cuando, según plantearon, es una atribución del juez instructor. Le reprocharon al tribunal que le permitiera no declarar en el juicio a la ex pareja de uno de los detenidos que, suponen, fue la denunciante que dio origen a la causa. Y atacaron el agravante por la participación de tres o más personas, organización que -remarcaron- no fue probada.

Adrián Ruiz, defensor de Rebolledo, recordó en su alegato que "Argentina firmó un tratado de lucha contra el tráfico de droga, pero esto, dijo, no autoriza a que los tribunales no tengan en cuenta la dogmática del derecho penal que son las garantías del debido proceso. El delito del tráfico de estupefacientes no puede juzgarse con el derecho penal del enemigo, planteado por Gunther Jakobs -un especialista alemán en teoría del derecho- que considera que para el poder penal del Estado no todos los ciudadanos son personas, sino que están las personas y los enemigos".

 

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