Un nuevo fallo de la Corte Suprema puntualiza que las prestaciones no remunerativas aprobadas por decretos de necesidad y urgencia (DNU) no tienen entidad ni validez a los fines de privar de efectos laborales a las prestaciones en dinero, ratificando un caso anterior en términos similares. En función de ello, deben computarse como base de cálculo del aguinaldo, vacaciones, preaviso e indemnización por despido. En el caso "González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro" – CSJN -19/05/2010 (Provisto por elDial) se estableció que el Incremento no remunerativo para trabajadores del sector privado de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 es inconstitucional. Dichas normas, establecieron en su momento (inicio del Gobierno de Kirchner) que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo -con excepción de los agrarios y los del servicio doméstico- debían percibir de su empleador una "asignación" mensual "no remunerativa de carácter alimentario", que fue fijada en $ 100 entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2002 (luego llevada a $ 130 en enero 2003, a $ 150 en marzo y a $ 200 a partir del 1º de mayo de 2003). También dispusieron que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o a la establecida en convenio colectivo de trabajo, la "asignación" se liquidaría en forma proporcional y, por el otro, que las empresas que hubieran otorgado "otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo" -durante el período inmediatamente anterior- podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas señaladas", (Del voto de la mayoría). La actual composición de la Corte ya se expidió en términos análogos en "Pérez c/ Disco S.A." [Fallo en extenso: elDial -AA562D] (Fallos: 332:2043). El decreto 1273/02 parte, según sus considerandos, "de la comprobación de que se había "deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores" y de la necesidad de recuperar el "ingreso alimentario", para tender "a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial", no obstante reconocer que la negociación colectiva sería la herramienta más idónea para generar una "recomposición salarial". Luego, mal pudo dicha norma dar naturaleza "no remunerativa de carácter alimentario" a la "asignación" que dispuso, sobre todo cuando el carácter alimentario es naturalmente propio del salario, con arreglo a la doctrina de esta Corte (Fallos: 311:1003 y 308:1336, entre otros)". (Del voto de la mayoría). "El desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos impugnados produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones, lo cual posibilita añadir las siguientes consideraciones. Respecto del primero de estos dos últimos renglones, resulta notorio que la calificación del concepto litigioso trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio (Ley de Contrato de Trabajo, art. 245), reglamentario del art. 14 bis en cuanto ordena que la ley protegerá al empleado contra el "despido arbitrario", por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender, a causa de limitaciones a uno de los elementos de cálculo de aquella que, precisa e inequívocamente, constituye uno de los dos indicadores de esa realidad: el salario realmente percibido por el trabajador despedido ("Vizzoti", Fallos: 327:3677, 3686)". (Del voto de la mayoría). "Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen". También lo son por no seguir los recaudos y procedimientos exigidos por la Constitución, (arts. 99.3 y 100.13). La Corte Suprema opina "hoy" sobre hechos y acontecimientos del pasado reciente, como si las circunstancias fueran las mismas. Es cierto, que desde un plano estrictamente jurídico, no existen los "círculos cuadrados" y que no se puede privar de efectos (en este caso laborales) a prestaciones que por su esencia son remunerativas. Es cierto también que en el orden institucional, un DNU debe seguir las condiciones de viabilidad, procedencia, y pertinencia impuesta por nuestra Carta Magna. Es cierto, finalmente, que el caso plantea temas muy sensibles que afectan normas de orden público, resguardadas por claros principios de jerarquía constitucional, como los surgidos del art. 14 bis, y los emergentes de los tratados internacionales como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, recordando a Werner Goldschmidt y su visión trialística del derecho, al plano normativo hay que adicionarle los componentes axiológico (ligado a los valores) y sociológico (en contacto con la realidad y circunstancias). Lo cierto es que aquellos decretos fueron una solución muy eficiente a la hora de evaluar el contexto -dramático- en que se aplicó (recesión, desocupación del 20%, caída de la convertibilidad, desasosiego). Juzgar hoy lo ocurrido en el marco de la crisis del 2002, nos impone el deber de administrar excepciones basados en las circunstancias extraordinarias. La otra crítica, también es estratégica y se relaciona con que la Corte Suprema, máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, no evalúa las consecuencias de sus actos, cuando se proyectan los efectos de sus sentencias para el futuro, que pueden ser caóticas o nefastas a la hora de volver en muchos planos, a la normalidad.