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Abogado viedmense no devolverá lo que le reclamó el Estado

Abogado viedmense no deberá devolver al Estado rionegrino lo que le reclamó por un pago que consideró fue superior a lo que correspondía.

Un fallo mayoritario -con los votos de los camaristas civiles de Viedma Sandra Filipuzzi y Gustavo Azpeitía y la abstención de María Luján Ignaci- revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por la provincia.

De esta manera el abogado Danilo Vega no deberá devolver al Estado rionegrino 191.000 pesos.

Esta sentencia sienta precedentes y podría beneficiar al abogado Juan José Zalesky quien ya devolvió al Estado más de 600.000 pesos, con lo que habría reconocido un cobro de más de lo que le correspondía, pero el Estado le reclamaría una cifra aproximada al 1.250.000 pesos. Esta causa se trasformó en histórica en la Justicia provincial, teniendo en cuenta que se tardó más de cuatro años en conformar un Tribunal Civil para resolver una queja que aún espera. Las recusaciones presentados por el letrado y las excusaciones de la mayoría de los jueces viedmenses -incluido Azpeitía- tuvieron que ver con esta inusitada demora de integrar un Tribunal sólo para resolver una apelación.

Este precedente también traería alivio a un par de abogados más que se encuentran en la misma situación por un reclamo de devolución plantedo por el Estado rionegrino en iguales causas.

En 2012 la jueza civil Roxana Calvetti condenó a Vega a pagar al Estado rionegrino 191.965 pesos en concepto de capital e intereses al interpretar que hubo un pago por error o sin causa. De esta manera hizo lugar a la demanda de la provincia que planteó la devolución de lo que había pagado "indebidamente en exceso a lo acordado en los convenios suscriptos" con motivo de las causas iniciadas contra un aporte extraordinario con destino a la exCaja de Previsión Social y la devolución de los descuentos que en razón de ello se habían efectuado a estatales y que fueron declarados inconstitucionales.

Fue entonces que la provincia dictó una normativa que dispuso la devolución de esos descuentos en efectivo y bonos Bogar I. La Fiscalía de Estado fue el órgano autorizado para firmar los convenios de pagos con los agentes que iniciaron demandas.

En el fallo de la Cámara Civil firmado el 27 de diciembre pasado -posiblemente la última sentencia de Azpeitía antes de acceder a los beneficios jubilatorios- se señaló que el abogado Vega en su carácter de apoderado de agentes estatales firmó convenios de pago con la provincia, "los que fueron posteriomente debidamente homologados y en los cuales se acordaba establecer el monto total de lo adeudado" incluido intereses y honorarios, entre otros conceptos.

Recordó que luego de una auditoría y cuando ya habían sido firmados los convenios y se habían pagado, la Fiscalía de Estado consideró que habían sido abonadas sumas mayores a las que hubiera correspondido en algunos créditos reclamados de haberes ajustados a los parámetros pactados en los acuerdos suscriptos, exigiendo la devolución de lo pagado por demás.

Para Filipuzzi con la adhesión de Azpeitía concluyeron que "ante un litigio donde las partes intervinientes legalmente representadas y en particular la aquí actora mediante la intervención de los organismos determinados por la Ley y la Constitución Provincial han arribado a un acuerdo transaccional que pusiera fin al pleito, el que fuera debidamente homologado judicialmente, impide revisar los términos de ese convenio (integrado por la respectiva liquidación que conformaba el monto del juicio) pues éste ha pasado en autoridad de cosa juzgada. De lo contrario implicaría ir en contra de los principios básicos que hacen a la seguridad jurídica a la que aspira todo proceso".

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