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En el marco de una causa en la que se investiga la comisión del delito de comercialización de productos con marcas falsificadas (art. 31 inc. d, ley 22.362), revoca el sobreseimiento dispuesto en favor de una imputada acusada de exhibir remeras con el logotipo falsificado de una famosa marca de ropa deportiva con el objeto de comercializarlas en un puesto de venta ambulante. Considera que el daño que el uso de una marca en infracción puede ocasionar, cuando es de mala calidad, a la marca falsificada o imitada, es absolutamente intangible, y que la imagen de una marca es un bien jurídicamente protegido que merece la tutela del derecho penal. El fallo a un click: