Sin trámite administrativo previo no hay habeas data
Habeas data. Amparo. Rechaza el pedido de rectificación y posterior supresión de datos intentado a través de un amparo por una mujer que, al retirar un certificado de antecedentes penales, se enteró que constaba registrada bajo su identidad una condena a prisión y una multa. Considera que la actora no acreditó haber promovido el trámite administrativo que contemplan los arts. 13 y sgtes. de la ley n°25.326 previo a promover la acción, ni tampoco que esa vía no pudiera ser útil a los fines pretendidos. Añade que la exigencia del reclamo administrativo previo no constituye un mero rigorismo formal sino un planteo sustancial que necesariamente debe ser articulado ante la autoridad administrativa en forma previa a la acción judicial. Agrega que la pretensión solo puede ser obtenida mediante la presentación pertinente por ante la autoridad judicial emisora del fallo que da lugar al antecedente, para que proceda ésta según corresponda.