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Mediación prejudicial. Fallo referido a la caducidad de la medida cautelar por no haber iniciado el procedimiento dentro del plazo de quince días

Fallo de fecha 02/12/13 de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa – 1ra. Circunscripción Judicial, referido a la Mediación Prejudicial Obligatoria. El mismo refiere a la caducidad de la medida cautelar por no haber iniciado el procedimiento de mediación prejudicial dentro del plazo de quince días. (art. 286 del CPCC de Santa Fe reformado por Ley 13.151).

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Divorcio: declaran la constitucionalidad del requisito de tres años de separación

Divorcio. Desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 214 inc. 2 del Código Civil, interpuesto por un matrimonio que decidió divorciarse sin tener cumplido el requisito de estar separados de hecho por el término de tres años, y, en consecuencia, rechaza la demanda de divorcio por no encontrarse reunidos los elementos objetivos contenidos en la referida norma. Considera que el requisito establecido en la normativa impugnada mantiene coherencia con las reglas constitucionales y su aplicación concreta se apega a los fines que requirió su establecimiento, sin que pueda ser disminuida por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público. Asimismo, entiende que la dicha limitación temporal no vulnera la autonomía de la voluntad de los cónyuges, en tanto esta se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan.

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