Varios fallos comienzan a golpear a las prepagas por la nueva ley
Las empresas argumentan que deben otorgar prestaciones no contempladas en la normativa, y que dicha práctica haría colapsar el sistema
Las empresas argumentan que deben otorgar prestaciones no contempladas en la normativa, y que dicha práctica haría colapsar el sistema
Nos preguntan con frecuencia si por comprar un auto usado luego no puedo reclamar si el mismo tiene defectos o vicios de cualquier índole. Ello es un concepto erróneo, ya que la ley de Defensa del Consumidor (nº 24240) regula específicamente el régimen de garantías cuando se comercializan cosas muebles (un auto es una cosa mueble porque se puede trasladar de un lugar a otro), no consumible.
La Corte de Santa Fe habilitará un sistema de consultas online para profesionales y partes interesadas. El sistema se denomina “Banca electrónica – Santa Fe Judiciales”, a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
El abogado Juan José Prencivalle realizó una presentación por los intereses deportivos y económicos del Club Atlético River Plate e interpretando los sentimientos de sus aficionados.
Rosario, 9 de junio de 2011.-
Reg.: A y S t 225 p 88-89.
Santa Fe, 16 de abril del año 2008
De conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Decreto N° 2623/09, Resolución nro. 0260/010 y atento a lo obrado en los Exptes. Nros. 02001-0007701-8, 02001-0006830-8, 02001-0008166-4. 02001-0005863-3, 02001-0009437-0, 02001-0009700-1 y Dec. P.E. Nro. 1720/10, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Múltiple de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las vacantes definitivas:
En las panaderías salteñas hay una gran disparidad de precios en el pan, que en el caso del pan francés muestra diferencias de hasta 5 pesos en el kilo.
Jujuy al día® – Mario Mallagray, Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy se refirió a la reforma del Código Civil, y a la información publicada en medios nacionales sobre la posible incorporación del contrato prenupcial a nuestras leyes, indicando que “este seria, a lo mejor, uno de muchísimos temas que se abordarían en la reforma, y ni remotamente es el más importante de ellos”.
El acoso periodístico realizado a la Sra. Juana Viale y a su familia constituye una violación al derecho a la intimidad, que como derecho personalísimo está reconocido en la Constitución Nacional y en el Código Civil (art. 1.071 bis).
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