Derechos del consumidor

Botón de baja para planes de ahorro de automotores, seguros, servicios de streaming, contenido multimedia y tiempos compartidos

Se incorporaron nuevos rubros al listado de proveedores obligados a incluir el “Botón de Baja”.

Mediante la Disposición N° 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, publicada en el Boletín Oficial el día 31 de mayo de 2021, se incorporaron nuevos rubros al listado de proveedores que se encuentran obligados a incluir dentro de sus páginas web el “Botón de Baja”, dispuesto por la Resolución N° 316/2018, a fin de que el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado a través de un link en la página web del proveedor.

Los nuevos rubros incorporados son: (i) servicios de suscripción a contratos de ahorro previo; (ii) servicios de seguros; (iii) servicios turísticos de tiempo compartido; y (iv) servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.

Asimismo, los proveedores cuyos rubros hayan sido incorporados deberán incorporar este Botón a sus páginas web dentro de los 60 días corridos a partir de la publicación de la Disposición, es decir, en o antes del 30 de junio de 2021.

Cómo hacerlo 

La Resolución 316/18 ya había establecido una serie de requisitos para los proveedores de servicios que posean páginas web. Deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

En un primer término, se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet, y radiodifusión por suscripción. En 2019, se sumaron los de medicina prepaga. Y de, en septiembre del año pasado, se habían incorporado a las suscripciones a diarios y revistas, servicios turísticos, clubes, y tarjetas de crédito.

Además, se establecieron los detalles de su implementación. El acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja, deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía. Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos.

Fuente: Telam – Motorweb Argentina

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