Consideramos que algunas de las propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo Nacional al
Congreso suponen riesgos serios para el Estado de Derecho y la protección de los derechos
individuales.
Sobre la propuesta de modificación de la conformación y funcionamiento del Consejo de la
Magistratura
– El artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo debe cuidar el balance
entre "la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los
jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal". La norma explicita
cuáles son los miembros que provienen de la elección directa y cuáles representan a los
magistrados y a los abogados. El proyecto remitido quita esa representación a los letrados y a
los jueces y se la da en exclusiva al poder mayoritario. Una relectura de las discusiones de la
Asamblea Constituyente y el origen de la institución conforme lo muestra el derecho
comparado otorgan mayor peso al argumento a favor de la representación estamental.
– La decisión de hacer coincidir la elección popular de sus miembros con las elecciones
generales implicará que la fuerza coyunturalmente mayoritaria que las gane domine el Consejo
(contaría con hasta 13 de los/as 19 consejeros/as). Ello pone en jaque el mecanismo
contramayoritario de control judicial contemplado en nuestro diseño constitucional, que implica
que los jueces son los encargados de evitar los potenciales avasallamientos de las mayorías y
proteger los derechos de las minorías.
– A su vez, la reducción de las mayorías necesarias para adoptar las resoluciones más
relevantes -elegir jueces y removerlos- redundará en la posibilidad cierta de que una sola
fuerza política maneje a su arbitrio la totalidad de las decisiones de dicho organismo, lo cual
también contraría el esquema previsto en la Constitución.
– Canalizar todas las candidaturas a través de partidos políticos implica que jueces/zas,
abogados/as y académicos/as con vocación de servicio respecto de la administración del
Poder Judicial se vean obligados a vincularse a fuerzas partidarias y, en consecuencia, a
perder autonomía a la hora de adoptar decisiones que pudieran afectar sus intereses. Poderes
políticos y jurisdiccionales se confunden al tener una misma forma de selección. Los
candidatos deberán hacer campaña política y financiarla en cada una de las provincias del país
(lo que a los jueces les quitará tiempo de su cargo). Esto va en detrimento de la independencia
judicial y el espíritu de la Constitución Nacional.
– La exigencia de conformar tres ternas distintas para cada cargo cuando existan más de una
vacante permitirá dejar a los mejores candidatos sin cargos, contrariamente al espíritu de la Constitución (claramente explicitado en la discusión de la Asamblea de 1994).Sobre la propuesta de limitar las medidas cautelares
– Las medidas cautelares tienden a hacer efectivo el derecho constitucional a la defensa en
juicio y a proteger con eficacia derechos constitucionales vulnerados, tanto por privados como
por el Estado nacional, las provincias o los municipios. Su restricción implica un retroceso en la
protección del derecho de las personas a una respuesta judicial oportuna. Las medidas
cautelares fueron incorporadas para proteger a las personas de los abusos de Estado, han
sido una herramienta clave utilizada en la historia de nuestro país y corrigen la asimetría de
poder entre el Estado y los particulares. Su limitación menoscaba los derechos humanos cuya
protección tanto nos costó conseguir.
– A su vez, eliminar la caución juratoria en el otorgamiento de las medidas cautelares y la
consecuente exigencia de depositar las sumas de dinero necesarias para afrontar posibles
daños y perjuicios derivados de la medida representa una manifiesta violación al derecho de
acceder a la justicia y a la igualdad ante la ley de quienes no cuentan con los recursos para
hacerlo. En la práctica impide que puedan dictarse medidas cautelares frente a obras de gran
valor patrimonial (como, por ejemplo, inversiones mineras, hidroeléctricas y de infraestructura
de cualquier tipo).
– Los abusos que en muchos casos se producen en el uso de las cautelares deben remediarse
mediante una evaluación del comportamiento de los jueces y litigantes en el caso de que se
trate, pero en modo alguno justifican la imposición de restricciones en el derecho a peticionar y
obtener medidas de protección cautelar, especialmente cuando los juicios duran varios años
debido a la falta de tribunales y la burocracia de los procedimientos.
Sobre los tribunales de Casación
– Crear nuevos tribunales de casación añadirá una instancia que prolongará aún más la duración
de los procesos, sin perjuicio del costo de su instalación para los contribuyentes. El argumento
de que así se aliviará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación del exceso de causas no es
sólido ya que la misma Corte ha regulado su intervención para no convertirse en una tercera
instancia. En suma, habrá un escalón más para obtener una sentencia definitiva firme para el
ciudadano, lo cual sumará bastante más tiempo de espera a los judiciables.
Sobre la propuesta de declaraciones juradas de bienes
– Eliminar la Comisión de Ética Pública sin reemplazarla por un mecanismo de control
permanente, persistente, racional y eficaz mediante una Autoridad de Aplicación fortalecida,
sólida, y con conocimiento en la materia, no permitirá controlar el incremento patrimonial de los
funcionarios eficientemente.
– La simplificación de los formularios para realizar las declaraciones juradas pondrá a disposición
pública una menor cantidad de datos.
La situación generada por estos proyectos de ley es sumamente grave. Están en riesgo, nada más
ni nada menos, que los principios de división de poderes, independencia judicial, defensa de las
minorías, acceso a la justicia, igualdad ante la ley y el sistema de frenos y contrapesos de la
democracia. Llamamos a la reflexión de los representantes de la ciudadanía en el Parlamento para
que no se aprueben estos proyectos con serios vicios en su constitucionalidad y, eventualmente
para el caso de que sean aprobados, a los jueces que tengan a estudio los planteos que se
realicen para impedir que entren en vigencia estas disposiciones.
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación por los Derechos Civiles (ADC)
Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas
CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento)
Consumidores Libres
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación Directorio Legislativo
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC)
Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)
Unidos por la Justicia
Poder Ciudadano